REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 22 de Junio del 2018
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº H-2018-000130.
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MARTINEZ y KATERINE FABIOLA HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.684.222 y V-26.759.579 respectivamente; el primero con domicilio en el Caserío Camburito, calle principal, casa S/N°, callejón 4, Araure, Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Caserío Camburito, calle principal, casa S/N°, callejón 4, Araure, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 18-06-18, POR CESIÓN DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de cuatro y un (04 y 01) año de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ, manifestó ceder voluntariamente la guarda y la custodia de sus hijos antes identificados a la madre ciudadana KATERINE FABIOLA HERNANDEZ.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar el siguiente: El padre buscara a los hijos todos los días desde las 12:00 pm y pasará la tarde con ellos hasta las 06:30 pm. Los fines de semana serán compartidos y alternados el padre los buscará desde el viernes a la 01:00 pm, hasta el domingo a las 06:30 de la tarde. Día de la madre con la madre, día del padre con el padre. Vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día feriado y fechas decembrinas, serán compartidas y alternadas
Para finalizar, las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 19 de Junio del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ y KATERINE FABIOLA HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.684.222 y V-26.759.579 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 18 de Junio del 2018, referente a la Cesión de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos. Y así se Decide.

En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION EXPRESA DE LEY), hoy de cuatro y un (04 y 01) año de edad respectivamente, a su madre, ya identificada plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron: PRIMERO: El padre buscara a los hijos todos los días desde las 12:00 pm y pasará la tarde con ellos hasta las 06:30 pm. SEGUNDO: Los fines de semana serán compartidos y alternados el padre los buscará desde el viernes a la 01:00 pm, hasta el domingo a las 06:30 de la tarde. TERCERO: Día de la madre con la madre, día del padre con el padre. CUARTO: Vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día feriado y fechas decembrinas, serán compartidas y alternadas.

En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de sus hijos en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligada.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también, la posibilidad de llevarlos a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. NIDIA CALA MANTILLA.
EL (LA) SECRETARIO (A),


Abg. JOSE VICENTE FERNANDEZ




Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,
Scría.
NCM/Scrío. (a)/lunys*
Exp. H-2018-000130