REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 05 de junio del 2018.
208º y 159º

EXPEDIENTE Nº H-2018-000079.
SOLICITANTES: YENNY MILEXA MARQUEZ y WILLIAM RAMON BARRAGAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.070.475 y V-17.254.286 respectivamente; la primera con domicilio en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 13, Torre B, apartamento 3-4, Municipio Páez, Estado Portuguesa y el segundo con domicilio en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Zona 13, Torre B, apartamento 3-4, Municipio Páez, Estado Portuguesa.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº DE FECHA 20-03-2018, POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad.
En el acta en referencia, los ciudadanos YENNY MILEXA MARQUEZ y WILLIAM RAMON BARRAGAN PEÑA, acordaron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo siguiente: La madre buscara a su hijo cada quince (15) días el fin de semana, desde el viernes desde las seis de la tarde (06:00 pm) a la salida del colegio hasta el lunes a las siete de la mañana (07:00 am) a la entrada del colegio. Las vacaciones serán compartidas y alternadas, navidad y año nuevo serán compartidas y alternadas. En el cumpleaños, en el día con la madre hasta las seis de la tarde (06:00 pm). El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
Finalmente las partes presentes en este acto solicitan que este acuerdo sea homologado.
En fecha 02 de Abril del 2018, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 05 de Abril del 2018, encontrándose dentro del lapso legal para dictar sentencia, por cuanto la Juzgadora observa incongruencia en el acuerdo de Régimen de convivencia familiar, es por lo que este Tribunal acuerda notificar a las partes a los fines de aclarar los términos del acuerdo celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, una vez que se cumpla con lo ordenado este Tribunal proveerá sobre la homologación.
En fecha 20 de Abril del 2018, comparece espontáneamente ante este Tribunal el Ciudadano WILLIAM RAMON BARRAGAN PEÑA, identificado en autos, a fin de ser odia su opinión y hacer la aclaratoria con relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar acordado, presento documentación que acredita sus dichos.
En fecha 30 de Abril del 2018, comparece espontáneamente ante este Tribunal la Ciudadana YENNY MILEXA MARQUEZ, identificada en autos, a fin de ser odia su opinión y hacer la aclaratoria con relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar acordado ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico. Asimismo en esta misma fecha comparece con su hijo, el niño involucrado a fin de ser oída su opinión.
En fecha 31 de Mayo del 2018, se deja constancia que las partes han quedado formalmente notificadas.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENNY MILEXA MARQUEZ y WILLIAM RAMON BARRAGAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.070.475 y V-17.254.286 respectivamente; mediante Acta de Convenimiento S/N°, de fecha 20 de Marzo del 2018, referente al Régimen de Convivencia en beneficio de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LEY), de diez (10) años de edad, por cuanto no vulnera los derechos del niño mencionado y se trata de materia donde no están prohibidas la mediación y conciliación. Y Así se Decide.
En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a impartir la Homologación de las Instituciones especificadas en los términos siguientes:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: La madre buscara al niño cada quince (15) días el fin de semana, desde el viernes a las seis de la tarde (06:00 pm) hasta el día lunes en la mañana. SEGUNDO: Las vacaciones serán compartidas y alternadas. TERCERO: navidad y año nuevo serán compartidas y alternadas. CUARTO: En el cumpleaños en el día con la madre hasta las seis de la tarde (06:00 pm). QUINTO: El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al adre que podrá ser privado de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los cinco (05) días del mes de junio de Dos Mil Dieciocho (2018); a 208 años de la Independencia y 159 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. NIDIA CALA MANTILLA
EL (A) SECRETARIO (A),


Abg. JOSÉ VICENTE FERNÁNDEZ

Publicada en su fecha, siendo las 10:20 a.m. Conste,
Scría.

NCM/Scría/*lunys*
Exp. H-2018-000079