REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 26 de Junio de 2.018
208° y 159°
Asunto Nº V-2017-000004
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: PILAR DONIBEL GARCIA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.929.653, domiciliada en el Barrio El estadio, calle 6, entre avenidas 5 y 6 casa Nº 10710, Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal IV del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
PARTE DEMANDADA: JOSUE DAVID CASTELLANO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.203.648, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco II, casa Nº 25, Municipio Araure Estado Portuguesa.
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO (DESISTIDA).
En el día hábil de hoy, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO 2.018, siendo las once (11:00 A.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Jueza Abogada YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO, Secretario de Juicio Abogado ANTHONY QUERO y el Alguacil JOAAN HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad V-13.072.592, en el ASUNTO Nº V-2017-000004, por motivo de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana PILAR DONIBEL GARCIA TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.929.653, en contra del ciudadano JOSUE DAVID CASTELLANO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.203.648. Seguidamente el Juez ordenó al Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante PILAR DONIBEL GARCIA TAPIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.929.653, De igual forma se deja constancia que se encuentra presente la abogada HYRVIC QUINTERO, Fiscal del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa. Así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ciudadano JOSUE DAVID CASTELLANO ECHEVERRIA, ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Buenos días, ciudadana Juez, informo a este Tribunal que agote las vías necesarias para hacer comparecer personalmente a la parte demandante, sin que ello fuese posible y el día de hoy a través de llamada telefónica al numero 0414-554-2964, le informe que debía asistir para celebrar la audiencia en el presente asunto”. ES TODO. Seguidamente interviene la Juez, Dada la naturaleza del presente procedimiento por motivo Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, aunado que esta es la tercera oportunidad de incomparecencia de las partes, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 484, parágrafo primero, están obligados a comparecer personalmente, quien decide ante el manifiesto desinterés de la parte demandante en darle continuidad al presente procedimiento, considera necesario aplicar por analogía los efectos jurídicos establecidos en el artículo 477, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día, y por tanto en la dispositiva del fallo, debe declararse desistido el presente procedimiento. Por lo tanto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa - Extensión Acarigua, en Acarigua a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO _______________________
SECRETARIO
ABG. ANTHONY QUERO
Asunto Nº V-2017-000004.
YCLJ/aq.
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