REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-H-2018-000685
SOLICITANTES: LINARES YOHANNA KARINA y HERNANDEZ PEREZ JONNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16089084 y V-15306903, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 09/04/2007.
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 23/05/2018
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.
Por recibido en fecha 23/05/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES"NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a instancias de los ciudadanos LINARES YOHANNA KARINA y HERNANDEZ PEREZ JONNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16089084 y V-15306903, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES"NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR", que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: EL padre compartirá con su hijo fines de semana alternados. El fin de semana que le corresponda al padre compartir con el niño lo buscara en el domicilio de la madre del niño en la siguiendte direccion Barrio la Rinconada Carrera 13 casa N° 13-36, El Dia Viernes en horas de la Tarde y lo retornara el Dia Domingo en horas de la Tarde. SEGUNDO: en acuerdos entre las partes todo lo que comprende a las vacaiones escolares seran alternados en acuerdos entre ambos progenitores. CARNAVAL: Un año con la madre y el siguiente año con el padre. SEMANA SANTA, un dia con la madre y el siguiente dia con el padre. Cumpleaños del niño un año lo celebrara con la madre y el año siguiente con el padre.TERCERO: En epocas de Decembrinas, el 24 de Diciembre lo pasara con el padre y el 31PRIMERO: El padre compartirá con su hija fines de semana alternados el cual la buscara en el domicilio de la madre de la niña en la siguiente direccion calle 35 con 13 el dia Viernes , Sabado y Domingo en hora acordadas con la madre de la niña y la retornara en el mismo domicilio en horas acordada con la madre. Debe retornarla el mismo Dia todo esto hasta que la niña se adapte. SEGUNDO: En acuerdos con las partes todo lo que comprende a las vacaciones escolares de la niña seran alternativas en acuerdos entre ambos progenitores, Carnaval; un año con la madre y el segundo año con el padre. Semana Santa, Un Dia con la madre y el segundo dia con el padre. Dias Feriados, un dia con la madre y el otro dia con el padre. Cumpleaños, un año con la madre y el siguiente con el padre. TERCERO: En acuerdos con las partes todo lo que comprende a epocas decembrinas. El 24 de Diciembre el niño compartira con el Padre y el 31 de Diciembre compartira con la Madre alternandose los siguientes años.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES"NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 04 días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 608 -2018 y se publicó siendo las 10:49 a. m.




EL SECRETARIO,
Abg. JESUS PEREZ
AMMP/Mariangel Colmenares.-