PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO N°: PP01-H-2018-000189
SOLICITANTES: ALI JAVIER NIETO GARRIDO y ORLIANNY KISBEL YEPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.938.543 y V-29.939.051, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta Convenimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Victoria Villamizar Carrasquel, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 14/06/2.018, suscrita por los ALI JAVIER NIETO GARRIDO y ORLIANNY KISBEL YEPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.938.543 y V-29.939.051, respectivamente, sobre la fijación de la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hija que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 01 año de edad, nacida el 11/06/2017, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1260. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 10:00 de la mañana, hasta las 5:00 de la tarde, igualmente el día domingo y dos días entre semana Lunes y Miércoles desde las 2:00 de la tarde hasta las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: El día del padre y el día de cumpleaños del progenitor, lo compartirá con éste, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, con la progenitora. Con respecto a las semanas de Carnaval y Semana Santa del año 2019 la niña compartirá carnaval con el padre y semana santa con la madre. TERCERO: En relación a la temporada decembrina del presente año, 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre intercambiándose los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora, se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FUC/avseMarisol p.-