PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de Junio de 2018
208º y 159º


ASUNTO: PP01-V-2017-000336

Este Tribunal previa revisión de las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, llevada en beneficio de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, hace las siguientes consideraciones:
Recibida como ha sido acta de visita y acuerdos con el grupo familiar de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, inserta a los folios 139 al 148, ambos inclusive, realizada por la Lcda. Cruzelis Rivas, en su condición de Gestor Social UPI “Sobeida la Muñequera”, Coordinadora de Programas IDENNA del estado Portuguesa, a los ciudadanos TITO CAICEDO y YANETH CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.090.674 y V-14.204.072, respectivamente, quienes manifestaron querer tener la custodia de la adolescente, y velar por su crianza, ya que tienen todas las condiciones para brindarle un nivel de vida adecuado.
Ahora bien, visto que en fecha 12 de junio de 2018, se deja dejo constancia de la comparecencia personal del ciudadano TITO GIL CAICEDO RIASCOS, plenamente identificado en autos, quien luego de ser entrevistado por la ciudadana Jueza le manifestó su deseo de que la adolescente en cuestión vuelva a vivir bajo su custodia, ya que considera que su sobrina ha mejorado su comportamiento, comprometiéndose a que continúe con sus estudios y lograr que sea una persona de bien, por lo cual solicito a este Tribunal, se gestione todo lo concerniente para que su sobrina retorne a la casa, una vez culmine su año escolar, evidenciando esta juzgadora la actitud motivada por parte del ciudadano TITO GIL CAICEDO RIASCOS, identificado ut supra, para restablecer la responsabilidad de crianza de su sobrina y realizar un buen funcionamiento de su rol parental. Dejándose constancia de la comparecencia de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y su opinión de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de nuestra Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante acta civil inserta al folio 152 del expediente, quien manifestó querer irse con su tío antes mencionado..
En consecuencia, siendo que la adolescente antes identificada tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en aras de asegurar su interés superior, garantizándole su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 26, y 466, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: DICTAR MEDIDA PROVISIONAL DE REINSERCIÓN FAMILIAR, a la adolescente: IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de catorce (14) años de edad, con su tío ciudadano: TITO GIL CAICEDO RIASCOS, identificado ut supra, en virtud de ser favorable a su interés superior, por poseer el referido ciudadano suficientes garantías para ofrecer al niño en el seno de su hogar, un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respecto recíproco. Así se decide.
Ahora bien, como consecuencia de la medida provisional aquí dictada, se le restituye el ejercicio de la responsabilidad de crianza sobre su sobrina, particularmente el atributo de la custodia por lo que vivirá en la residencia de su tío, quien reside en el Barrio Las Rurales, Carrera 3, Casa S/N, a lado de la Iglesia Evangélica Peniel, donde funciona el Taller de reparación de bicicletas, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, Así se acuerda.
Asimismo, particípese mediante oficio dirigido a la Directora de la Unidad Integral de Protección Sobeida La Muñequera, Municipio Guanare del estado Portuguesa, de la medida provisional dictada. Así se decide.


La Jueza Suplente;


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
FJUC/Advse/Katy Pacheco.