PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-V-2017-000387
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.097.
PARTE DEMANDADA: YESSICA ANDREINA MENDOZA ROJAS y JUANA VICTORIA ROJAS VELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.187.462 y V-9.401.336, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Francisco Javier Pérez González, actuando en defensa del interés de la niña *****************, de dos (02) años de edad, nacida el (05/08/2015).
MOTIVO: CUSTODIA.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Visto el oficio Nº 047-2018, consignado en fecha 31 de mayo de 2018, emanado por el Coordinación de los Servicios Auxiliares Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, mediante el cual consignan informe realizado a la ciudadano JUAN JOSE PEREZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.097, quien manifestó su decisión de desistir del presente procedimiento de CUSTODIA, en beneficio de su hija IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad, incoada en contra de las ciudadanas YESSICA ANDREINA MENDOZA ROJAS y JUANA VICTORIA ROJAS VELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.187.462 y V-9.401.336, respectivamente.

En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora, cita el contenido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento
Artículo 263.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad del ciudadano JUAN JOSE PEREZ MEJIAS, plenamente identificado en autos, contiene la declaración expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de CUSTODIA iniciado por el ciudadano JUAN JOSE PEREZ MEJIAS, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza Suplente,

Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
FJUC/Advse/Katy Pacheco.