PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 07 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: PP01-J-2018-000180

SOLICITANTE: JHOLIMAR DEL VALLE LEE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.778.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Carla Nefertiti Chapon Rincones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 17 de mayo de 2018, la ciudadana JHOLIMAR DEL VALLE LEE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.778, con domicilio en la Urbanización Sol del Este, Calle 2-A, casa 117-A, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en beneficio de su sobrina, la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, nacida el (30/12/2014), debidamente asistida por la Abogada Carla Nefertiti Chapon Rincones, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.550, formuló solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 22 de mayo de 2018 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 24 de mayo de 2018, abriendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de junio de 2018, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, acordando éste tribunal no escuchar la opinión de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, en virtud de corta edad.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana JHOLIMAR DEL VALLE LEE VALERA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Justificativo de Carga Familiar. Posteriormente, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ELOISA RAMONA VALERA y JHOANMIG KARIMAR CASTILLO GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.243.890 y V-19.337.433, respectivamente, en su condición de testigos. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para declarar a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, en virtud de corta edad, como parte de la Carga Familiar de la ciudadana JHOLIMAR DEL VALLE LEE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.778, para que la niña en cuyo beneficio obra la presente solicitud, sean inscrita en los beneficios que tiene la ciudadana como educadora, tales como: HCM, Becas estudiantiles, Plan Vacacional, y útiles escolares, seguro social y demás beneficios.

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 06 de junio de 2018, sobre el Justificativo de Carga Familiar, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 02 al 05, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada se encuentra bajo la dependencia económica de la ciudadana JHOLIMAR DEL VALLE LEE VALERA, quien es hermana del padre de la beneficiaria, ciudadano YHONDER HORACIO LEE VALERA, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, formulada por la ciudadana JHOLIMAR DEL VALLE LEE VALERA, identificada anteriormente, en beneficio de la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para declarar a la niña IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, en virtud de corta edad, como parte de la Carga Familiar de la ciudadana JHOLIMAR DEL VALLE LEE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.778, para que la niña en cuyo beneficio obra la presente solicitud, sean inscrita en los beneficios que tiene la ciudadana como educadora, tales como: HCM, Becas estudiantiles, Plan Vacacional, y útiles escolares, seguro social y demás beneficios que le puedan corresponder. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 8 en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Suplente,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


La Secretaria Temporal,

Abg. Arle del Valle Soler Escalona.
FJUC/Advse/Katy Pacheco.-