PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: MSE-H-2018-000015
SOLICITANTES: ALEJANDRO SALAS CUEVA y MARISELA BRACAMONTE BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.509.150 y V-12.720.544, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención presentado por el Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas, suscrita por los ciudadanos: ALEJANDRO SALAS CUEVA y MARISELA BRACAMONTE BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-12.509.150 y V-12.720.544, respectivamente, por ante la Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 31/05/2018 sobre la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 años de edad, nacido en fecha 01/01/2008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1206.

Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral de lo niños y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.

Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño HEBER JOSUE SALAS BRACAMONTE, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00) mensuales y convienen en lo siguiente: PRIMERO: En este acto el ciudadano ALEJANDRO SALAS CUEVA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta a nombre de la madre siendo 01020346580000695800 de la entidad bancaria del Venezuela cuenta corriente. SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido y calzado) y la madre para el día 31. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requiera el niño los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al 50% cada uno. CUARTO: Las partes de comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecidos por el presente escrito. Y la ciudadana MARISELA BRACAMONTE BARRIOS, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención.

Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA URQUIOLA CORONA
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



La Secretaria Temporal,


Abg. Arle del Valle Soler Escalona
FUC/avse/Marisol p.-