REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; once (11) de junio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANGEL NAZARET CORREA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.083.597, asistido por el abogado, Richard Sepúlveda Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo lo número: 200.702; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en la carretera agrícola, sector poblado uno, del asentamiento campesino José Antonio Páez (Gato Negro), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera agrícola con 50,50 ML+106,40 ML; SUR: S/C de Ramón Sanchez CON 319,20ML; ESTE: carretera agrícola con 331,10 ML y OESTE: carretera agrícola con 331,10ML; Las bienhechurías consisten: una (01) pozo de agua, arboles frutales entre ellos Aguacates, Guanabana, Naranjas, Limones; Guayabas, Musaceas (platanos, topochos, cambures), Yuca, Café y Cacao.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Certificado de empadronamiento. Riela al folio dos (02).
2. Original bauche Deposito. Riela al folio tres (03).
3. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Riela al folio cuatro (04).
En fecha catorce (14) de Junio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0328-A-17. Inserto al folio cinco (05). Así mismo en fecha dieciocho (18) de julio de 2017 este Tribunal, se Aboco al conocimiento de la presente solicitud, inserta en el folio seis (06).
En fecha diecinueve (19) de julio de 2017, el secretario hace constar que fue fijada Boleta de Notificación, en la Solicitud Nº S-0328-A-17, en la cartelera de este tribunal. Inserto al folio Siete (07).
En fecha veintiuno (21) de julio de 2017; diligencia cumplimiento de Notificación por el ciudadano Ángel Nazaret Correa González, inserto en el folio ocho (08).
El dia 11 de octubre del año 2017 comparece ante este juzgado, el abogado Richard Sepoiveda, bajo el numero de IPSA 200.702, hace solicitud de nueva oportunidad y subsano certificado de empadronamiento. Inserto desde el folio nueve (09), hasta el folio trece (13).
En fecha trece (13) de octubre de 2017, este Tribunal, dictó auto de Admisión. Folio catorce (14).
Mediante folio quince (15) a fecha 13 de noviembre de 2017 este Tribunal, deja expresa constancia que fue imposible la realización de esta inspección por falta de vehículo por la parte solicitante.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2017, se levanto Acta de evacuación de testigos, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y compareció el ciudadano, Nicolás Antonio Herrera Betancourt y José Luis Vásquez Vásquez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 9.406.146 y 14.864.099, en forma correlativa. Según folio dieciseises (16) y folio diecisiete (17).
En fecha diecisiete de Noviembre de 2017, comparece ante este tribunal el ciudadano Ángel Nazaret Correa González, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.083.597, haciendo solicitud, se fije y acuerde nueva oportunidad para realizar Inspección. Según folio dieciocho (18).
En fecha veinte (20) de noviembre de 2017, vista la diligencia inserta en el folio dieciocho (18), este tribunal acuerda y fija según tablilla de actos la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 30 de enero de 2018, se deja expresa constancia que no se realizo la inspección judicial, porque no se logro la comunicación con la parte solicitante. Según folio veinte (20).
En fecha 21 de enero de 2018, comparece ante este tribunal el ciudadano Ángel Nazaret Correa González, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.083.597, haciendo solicitud, se fije y acuerde nueva oportunidad para realizar Inspección. Según folio veintiuno (21).
En fecha cinco (05) de febrero de 2018, vista la diligencia inserta en el folio veintiuno (21), este tribunal acuerda y fija según tablilla de actos la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 05 de febrero de 2018, se hace una solicitud de asignación de vehículo, según folio veintitrés (23).
En fecha 25 de abril de 2018, comparece ante este tribunal el ciudadano Ángel Nazaret Correa González, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 15.083.597, haciendo solicitud, se fije y acuerde nueva oportunidad para realizar Inspección. Según folio veinticuatro (24).
En fecha treinta (30) de abril de 2018, vista la diligencia inserta en el folio veintiuno (25), este tribunal acuerda y fija según tablilla de actos la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 10 de mayo de 2018, conforme a lo acordado se muestra acta de inspección judicial. Según folio veintiséis (26).
Se consignaron las fotos según consta en los folios veintisiete (27), veintiocho (28) y veintinueve (29).
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, ANGEL NAZARET CORREA GONZALEZ, sobre un lote de terreno ubicado la carretera agrícola, sector poblado uno, del asentamiento campesino José Antonio Páez (Gato Negro), del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, I ANGEL NAZARET CORREA GONZALEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ANGEL NAZARET CORREA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ISMARY MARITZA MONTENEGRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.405.365, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1069, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/EdzaidaG.-
Solicitud Nº 0328-A-17.-
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