REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; diecinueve (19) junio 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANTONINO MAINENTI DELEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.956.502, actuando en condición de Presidente de la empresa DIAZEM, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha cinco (05) de septiembre de 2013, registrada bajo en Nº 39, Tomo Nº 137-A; reformados sus estatutos, según acta Registrada en fecha cuatro (04) de abril de 2013,por ante el mismo registro mercantil, bajo el Nº 47, Tomo 11-A; inscrita dicha empresa en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J310483175, debidamente asistido por los abogados , Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez y Juan Francisco Alvarado Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 101.707 y 23.565; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en Sector Bocoy asentamiento Campesino, Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, estado Portuguesa, constante de una superficie de; seis hectáreas con tres mil doscientos noventa metros cuadrados (6 Hs con 3290 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por parcelas Nº 120; SUR: Terreno ocupado por parcela Nº 115; ESTE: Autopista José Antonio Páez, y OESTE: Terreno ocupado por parcela Nº 118; consistentes, una cerca perimetral laterales y de fondo, con fundaciones a cada tres metros en concreto armado, una (01) cerca frontal ornamental, con paredes de bloques revestidas, rematadas en ladrillos y tablones movimiento de tierras y terrazas, construcción de cloacas, acometida eléctrica, instalación de postes. Estructura en alta tensión, perforación y preparación instrumental de pozo de agua, cercados internos, cercas para aislar los ambientes y cerca de estantillo de concreto y alambre de púas, para separar la zona de cultivo y cercas de alfajor para separar las áreas productivas, un (01) galpón completamente relleno de granzón en construcción.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de Registro Mercantil, Acta Constitutiva. Marcados con letra “B”, inserto al folio cinco (05) al folio doce (12).
2. Copia simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario, de fecha 07 de septiembre de 2003, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del “ENTE PRIVADO DIAZEM, C.A”, representada por los ciudadanos, ANNA MARIA BARLETTA IANNUZZO, ANTONINO MAINENTI DELEO Y NELSY LEIKO MINENO ESCALONA. Marcado con la letra “C”. Riela a los folios trece (13) al folio quince (15).
3. Copia simple de cédula de identidad del ciudadano ANTONINO MAINENTI DELEO, cursante al folio dieciséis (16).
4. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal, otorgado al ciudadano ANTONINO MAINENTI DELEO, bajo el Nº 201403Q0000020603265. marcado con letra “A”. Inserto al folio diecisiete (17).
En fecha siete (07) de junio de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le diò entrada a la solicitud, bajo el número S-0440-A-18, se admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, inserto al folio dieciocho (18).
Cursante a los folios diecinueve (19) al folio veintidós (22), en fecha once (11) de junio de 2018, se recibió diligencia de la abogada Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez donde consigno copia simple de Poder que le otorga la empresa DIAZEM C.A.
Cursante al folio veintitrés (23) al folio veinticuatro (24), de fecha once (11) de junio de 2018; este Tribunal, levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo inserto a los folios veinticinco (25) al folio veintiséis (26), en fecha trece (13) de junio de 2018, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Luis Alberto Rodríguez Rodríguez y Rosa Edely Rodríguez de Alvarado.
En fecha trece (13) de junio de 2018, se recibió diligencia presentada por la abogada, Omaira Mercedes Rodríguez Rodríguez, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial. Riela a los folios veintisiete (27) al folio treinta y dos (32).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno ubicado en Sector Bocoy asentamiento Campesino, Choro Soteldeño, Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, estado Portuguesa, constante de una superficie de seis hectáreas con tres mil doscientos noventa metros cuadrados (6 Hs con 3290 mts2); la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, ANTONINO MAINENTI DELEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.956.502, actuando en condición de Presidente de la empresa DIAZEM, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha siete (07) de septiembre de 2013, registrada bajo en Nº 39, Tomo Nº 137-A; reformados sus estatutos, según acta Registrada en fecha cuatro (04) de abril de 2013, por ante el mismo registro mercantil, bajo el Nº 47, Tomo 11-A; inscrita dicha empresa en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J310483175, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ANTONINO MAINENTI DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.956.502, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ANTONINO MAINENTI DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.956.502 sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº1076, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/IIAY.-
Solicitud Nº 0440-A-18.-
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