REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiséis (26) de junio de 2018.
Años: 208º y 159º.-
De la revisión del presente expediente se pudo constatar que en fecha veinte (20) de junio de 2018, se fijó la Audiencia Probatoria en el presente expediente por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, presentada por el ciudadano LUIS HERNANDO RUIZ BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.049.224, asistido por el apoderado Judicial el abogado Maxwel Rafael Sanguino Danis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 108.003, en contra de los ciudadanos BARTOLO MONTILLA DURÁN y MARIA LUCIA GONZALEZ PERDOMO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 13.391.286 y 10.727.796, representados judicialmente por las abogadas Davinnia Miranda y Yusmary Fernández, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números: 119.455 y 134.085; llegada la oportunidad, en fecha veinte (20) de junio de 2018, se declaró DESIERTO la misma, en virtud que las ninguna partes comparecieron por si ni por medio de sus apoderados.
En tal sentido, este Juzgador atiende el contenido del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual dispone:
Artículo 223: La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurren unas de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció. (Subrayado del Tribunal)
En consecuencia, al no haber asistido ninguna de las partes al acto fijado y no observándose ningún aspecto inminente al orden publico agrario, se declara EXTINTO el presente proceso. No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-























































MEOP/YJSR/JMMH.-
Expediente Nº 00284-A-17.-