REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veintiséis (26) de junio de 2018.
Años: 208° y 159°.-
De la revisión de las actas procesales se observa escrito de reforma de la demandada inserto al folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y uno (41), evidenciándose que este Tribunal no emitió pronunciamiento alguno al respecto de su admisión; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente luego de la interposición de la reforma de la demanda y REPONER, la causa al estado de pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1087, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/IIAY.-
Expediente Nº 00319-A-18