REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintiséis (26) de junio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ANANIAS ANTONIO PULIDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.366.833, asistido por la abogada, Yoleiby Carolina Sulbaran Bravo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 154.823; en la cual requiere se decrete JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre un lote de terreno denominado “EL ESFUERZO” ubicado en el Sector Sabana Seca, Sector I, asentamiento campesino sin información, Parroquia Capital Guanarito del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por José Mora y Ali Cucciol; SUR: Terrenos ocupados por Fernando Morales, Yullian Hernández y carretera principal; ESTE: Terrenos ocupados por Milton Gómez y Luis Hernández y OESTE: Terrenos ocupados por José Mora y Ana Linarez; unas bienhechurías consistentes en: una (01) casa con paredes de bloques, de platabanda, piso pulido, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina, comedor, dos (02) baños, techo de aceroli, una (01) vaquera de estructura de hierro, una (01) piscina, catorce (14) potreros, cuatro (04) lagunas artificiales, conucos, cercada con alambre de pua, una (01) estructura para tanque elevado de cemento, postes, tendido eléctrico con un (01) banco de transformador, un (01) galpón tipo garaje en estructura de hierro, techo de milteja, piso recubierto de caico, media pared y alfajol, pastos introducidos taner, estrella y bermuda. Por otro lado se observaron arboles frutales tales como, guanábana, limones, naranja, cocos, lechoza, mango, mamon, cerca en estructura de hierro, con tubo 3x1 y base de cemento, cinco (05) pozos de 16 mts de profundidad aproximadamente, tres (03) motores a gasolina de 3 pulgadas.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante. Riela al folio dos (02).
2. Copia simple del titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario. Cursante al folio tres (03) al cinco (05).
En fecha cinco (05) de diciembre de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0393-A-18. Inserto al folio seis (06). Así mismo en fecha ocho (08) de diciembre de 2017 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio siete (07).
Cursante al folio ocho (08), en fecha quince (15) de enero de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejo constancia que no se realizo la inspección judicial por cuanto no se encontraba el solicitante. Asimismo en fecha diecisiete (17) de enero de 2018, se recibió diligencia de la abogada Yoleiby Carolina Sulbaran Bravo, mediante el cual solicito nueva oportunidad para la realización de inspección judicial. Inserto al folio nueve (09).
Riela al folio diez (10) al once (11), en fecha veintinueve (29) de enero de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual fijo nuevamente fecha para Inspección Judicial. Seguidamente cursa al folio doce (12) en fecha nueve (09) de abril de 2018; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, dejo constancia que no se realizo la inspección judicial en virtud, de que no hubo despacho.
Inserto al folio trece (13), en fecha ocho (08) de mayo de 2018, se recibió diligencia del ciudadano Ananias Antonio Pulido Moncada, asistido por el abogado Jesús David Leal Vizcaya, mediante el cual solicito se le fije nueva oportunidad para inspección judicial. Asimismo en fecha catorce (14) de mayo de 2018, inserto al folio catorce (14), este Tribunal dicto auto, mediante el cual fija nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial.
Cursante al folio quince (15), de fecha veintiuno (21) de junio de 2018, este Tribunal levanto acta de inspección judicial. Seguidamente cursante al folio dieciséis (16), en fecha veintidós (22) de junio de 2018 este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos: Emilia del Carmen Gallo Ramírez y Mario Cutiva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.371.105 y 24.683.111, respectivamente.
Riela al folio diecisiete (17) al veinticinco (25), en fecha veinticinco (25) de junio de 2018, se recibió diligencia del experto fotográfico mediante el cual consigno las fotografías de la inspección judicial.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte el ciudadano, ANANIAS ANTONIO PULIDO MONCADA, sobre un lote de terreno denominado “EL ESFUERZO” ubicado en el Sector Sabana Seca, Sector I, asentamiento campesino sin información, Parroquia Capital Guanarito del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ANANIAS ANTONIO PULIDO MONCADA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ANANIAS ANTONIO PULIDO MONCADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ANANIAS ANTONIO PULIDO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.366.833, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0393-A-18.-