REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiséis (26) de junio de 2018.
Años: 208° y 159°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, BERTO JOSÉ ZAMBRANO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.245.323, debidamente asistido por la abogada, Miriam del Carmen Padilla Pérez , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 159.102; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un área de terreno, denominada ”Finca Los Andes”, ubicado en el sector El Rechazo-Caño Indio, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de cuarenta y ocho hectáreas con cinco mil doscientos sesenta y un metros cuadrados (40 ha con 5.261 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Caño Indio y terrenos ocupados por Gonzalo Bustamante; SUR: Terrenos ocupados Maria Flora Ramírez y Arístides Mora; ESTE: Terrenos ocupados por Arístides Mora y OESTE: terrenos ocupado Ramón Contreras y Maria Flora Ramírez; consistente en: una (01) casa cercada perimetralmente con estantes de madera sobre alambre de púas, y malla gallinera, paredes de tabla, techo de zinc, piso de cemento y tierra, un (01) corredor en contorno de la vivienda principal, construidos con machones de madera, estructura de madera sobre techo de zinc, piso de tierra, una (01) perforación, un (01) motor eléctrico de 3hp, un (01) motor bomba de 7hp marca honda y una (01) bomba manual Nº 90, un (01) corral cercado con estructura de madera de la clase apamate y samán macho, machones de madera, estructura del techo con tubos de hierro, laterales de madera y techo de zinc, una (01) manga de madera, con piso de tierra, embarcadero de madera con piso de cemento, un (01) corral construido con madera y alambre púas, con una reja de tubos con hierro negro, nueve (09) potreros o divisiones todos con redes de alambre eléctricos, dos (02) corralejas, de alambre de púas y estantillos de madera, siete (07) tanques circulares construido con concreto armado, cada uno cuenta con su respectivo flotante, para el bebedero de ganado, un (01) baño construido con paredes de bloque, con una poceta y puerta de hierro, sobre este un tanque aéreo de cemento, un (01) caney pequeño redondo, construido con techo de palma, estructura de madera y piso de cemento, sembradío de árboles de la clase teka (tectona grandy), sembradío de árboles frutales, tales como: naranjo, tamarindo pumagá y mango.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista y Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Cursante del folio cuatro (04) al folio seis (06). Marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.”. Cursante al folio siete (07). Marcado con la letra “B
3. Copia simple del plano topográfico, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi). Cursante al folio ocho (08). Marcado con la letra “C”.
4. Copia simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF). Cursante al folio nueve (09). Marcado con la letra “D”.
5. Copia simple del Certificado de Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas. Cursante al folio diez (10) Marcado con la letra “E”.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0416-A-18. Inserto al folio once (11). Seguidamente, riela al folio doce (12), en fecha veintidós (22) de marzo de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Riela al folio trece (13), en fecha diecinueve (19) de junio del año 2018, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha veintidós (22) de junio de 2018, riela al folio catorce (14) este Tribunal levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, ILDEFONSO RONDÓN y VENANCIO ERNESTO BLANCO.
Cursante del folio quince (15) al folio diecinueve (19), en fecha veintidós (22) de junio de 2018, este Tribunal, recibió diligencia por el ciudadano Berto José Zambrano, asistido por la abogada Miriam Padilla, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, en el predio descrito por el solicitante, denominado, “Finca Los Andes”, ubicado en el sector El Rechazo-Caño Indio, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano BERTO JOSÉ ZAMBRANO PERNÍA, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, BERTO JOSÉ ZAMBRANO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.245.323, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano BERTO JOSÉ ZAMBRANO PERNÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.245.323; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la fecha de hoy veintiséis (26) de junio del 2018, siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMMH.-
Solicitud Nº 0416-A-18.-
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