REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; veintiséis (26) de junio de 2018.
Años: 208º y 159º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, FRANCISCO JOSE NUÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.004, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA CRUJIDERA 342” R.L. inscripta por ante el registro Publico del Municipio Guanarito, estado Portuguesa el 06 de julio del 2005. bajo en Nº 03, folios 01 al 06, protocolo 1º, Tomo 1, 3er. Trimestre del año 2005; debidamente asistido por el abogado, Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 14.977; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Crujidera, Parroquia Capital Guanarito del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño Indio y terrenos ocupados por Alexander Borata; SUR: Carretera Via Caño Indio; ESTE: Terrenos ocupados por Freddy Aranda y Juan Pérez y OESTE: Terrenos ocipados por Ramon Hevia y Jeuis Contreas; y donde tiene una finca denominado “La CRUJIDERA” Las bienhechurias consisten: una (01) casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) galpones con techo de zing, uno con piso de cemento, el otro con piso de tierra, paredes de tablones de madera, los cuales sirven para resguardar maquinaria y equipos agrícolas, un (01) corral construido con tubos petroleros, techado con acerolit, piso de cemento, dos (02) becerreras, techo de acerolit, una (01) perforación, una (01) laguna artificial, cuatro perforación, instalación de servicios eléctricos con su respectivo transformador, veinte (20) potreros cercados en parte con alambre de púas y estantillos de madera, en parte con cerca eléctrica, sembradío de pasto estrella.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del acta constitutiva de la Asociación Cooperativa “La Crujidera 342” R.L. Riela folio tres (03) al diez (10).
2. Copia simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, cursa al folio once (11) al catorce (14)
3. Copia simple del plano de la finca LA CRUJIDERA. Cursante al folio quince (15) y dieciséis (16).
4. Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº8 Asociación Cooperativa “La Crujidera 342” R.L. Cursante al folio dieciocho (18) al veinte (20).
5. Copia simple de la autorización de la liberación de la Hipoteca de inmueble. Cursante al folio veintiuno (21) al veintidós (22).
En fecha diez (10) de abril de 2018, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el S-0421-A-18. Inserto al folio veintitrés (23). Así mismo en fecha trece (13) de abril de 2018 este Tribunal, Admitió la presente solicitud y fijo fecha para Inspección Judicial. Cursante al folio veinticuatro (24).
En fecha diecinueve (19) de junio de 2018, se levanto acta de inspección judicial realizada sobre el mismo predio. Cursante al folio veinticinco (25). Seguidamente en fecha veintidós (22) de junio de 2018, cursante al folio veintiséis (26); se levanto acta de evacuación de testigos a los ciudadanos Oscar Anibal Velasquez Abreu y Jose Gregorio Velasquez Abreu venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.864.381 y 12.895.968.
Cursante al folio veintisiete (27) al treinta y tres (33), en fecha veintidós (22) de junio de 2018; diligencia por el ciudadano Francisco José Núñez Quintero en su carácter presidente de la Asociación Cooperativa “La Crujidera 342” R.L., mediante el cual consigno fotos de inspección judicial.
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, FRANCISCO JOSE NUÑEZ QUINTERO, en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa “La Crujidera 342” R.L. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, FRANCISCO JOSE NUÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.004, en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa “La Crujidera 342” R.L. inscripta por ante el registro Publico del Municipio Guanarito, estado Portuguesa el 06 de julio del 2005. bajo en Nº 03, folios 01 al 06, protocolo 1º, Tomo 1, 3er. Trimestre del año 2005, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, FRANCISCO JOSE NUÑEZ QUINTERO, , en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa “La Crujidera 342” R.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, FRANCISCO JOSE NUÑEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.004, en su carácter de presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “LA CRUJIDERA 342” R.L. inscripta por ante el registro Publico del Municipio Guanarito, estado Portuguesa el 06 de julio del 2005. bajo en Nº 03, folios 01 al 06, protocolo 1º, Tomo 1, 3er. Trimestre del año 2005, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 am.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-




MEOP/YJSR/GP.-
Solicitud Nº 0421-A-18.-