REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, cinco (05) de junio de 2018.
Años: 208° y 159°.

Atiende el Tribunal la tacha propuesta por la abogada Geisell Cristina Crespo Mejia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 104.391, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana, MARÍA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.123.450; en el juicio que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, siguen las ciudadanas ZULAY COROMOTO LEÓN LÓPEZ, MIGDALIA COROMOTO LEÓN DE ARROYO y SUJAHIL DEL CARMEN LEÓN DE AROCHA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 10.639.000, 10.639.001 y 12.263.912, en su orden y la tercera interviniente, ciudadana, DUNNIA MARÍA LEÓN DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 9.561.067, y a los efectos de proveer observa:

Que la parte demandada tacha de falso, la prueba libre promovida por la tercera interviniente, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de abril de 2018 y evacuada en fecha ocho (08) de mayo del mismo año, “…ya que dicha revocatoria de instrumento la realizo (sic) mi mandante con la finalidad de salvaguardar su derecho…”.

En este sentido conviene destacar que el artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala el trámite a seguir para los casos en que sean impugnados documentos públicos, o como el caso de autos, instrumentos que tienen similar valor. Establece la norma señalada:

Artículo 251: El demandado o demandada deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.
El o la demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado o demandada a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado o demandada insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.
La incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado.
El juez o jueza, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento.
Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.
Si el juez o jueza encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º al 12º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el procedimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.

De este modo, la tacha de documento por parte de la demandada debe ser presentada en el marco del procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece la norma trascrita, en el momento de la contestación de la demanda, debiendo además fundamentar la misma en esa oportunidad, todo en ocasión al principio de concentración de los actos procesales aplicable al procedimiento ordinario agrario.

De la revisión de las actas procesales, se advierte que la apoderada judicial de la parte demandada, tacha de falso la evacuación de la prueba libre, promovida por la tercera intervieninte, basada en la inspección técnica del documento marcado con la letra “E”, cursante al folio veinte (20); lo que contraria lo dispuesto en el referido artículo 251 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la misma forma de contradicción y control de la prueba establecida legalmente, razón por la cual debe ser considerada improcedente la tacha propuesta. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA TACHA de la evacuación de la prueba libre, cursante al folio ciento treinta (130), promovido por la represtación judicial de la parte demandada abogada Geisell Cristina Crespo Mejia, antes identificada.

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas.-








MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00230-A-17.-