REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2015-000751
En virtud de conformar la terna de Jueces Suplentes designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación signada bajo el N° TSJ/CJ/4767/2017 calendada el 13-12-2017; siendo debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha 21-02-2018, me aboco al conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Temporal de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 90 en su primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana RUDY COROMOTO PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.061, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 28/10/2015, por cuanto por error involuntario fue indicado en el libelo de la demanda que contrajeron matrimonio en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, siendo lo correcto en la Parroquia “Buena Vista”, tal como se observa en el acta de matrimonio consignada en actas de expediente. Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza, este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada antes mencionada, en la cual aparece el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, dejando como Registro Civil correcto “Buena Vista”, debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante de dicha sentencia y quedando así CORREGIDA la misma. Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CORREGIDA la sentencia dictada en fecha Veintiocho (28) de Octubre del dos mil quince (2015). Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Así mismo, se ordena dejar sin efecto los oficios N° 847 y 848/2015 librados en fecha 10/12/2015, y se acuerda librar nuevos oficios a los organismos correspondientes con anexos de copia certificada de las sentencias.
De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 09:50 a.m.
MSLP/mfqa
La Sec.,












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