Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ VASQUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.757.009, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.446, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOHANA KARINA HERNANDEZ PICADO y JOSE ANTONIO MEDINA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.100.570 y 9.562.148, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (630,27 Mts2), ubicado en el barrio Maturín, signado con el numero catastral 18-04-01-012-0052-0002-0000-0000-0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 15 con 14,50 ML; SUR: L/C de Geraldo Santoro con 14,90 ML; ESTE: S/C Damasia Guevara con 42,30 ML; y OESTE: S/C de T.C y S/C de A.V con 42,30 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Un local galpón que tiene un área con las siguientes características: Techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, una (01) zona de parrilla, un deposito, dos (02) salas de baño, y perimetralmente cercada con paredes de bloque y un portón de hierro con un área de construcción de: Cuatrocientos Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (404,49 Mts2).






Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 700. 000.00000)