Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: MARIANO DE LAS HERAS DE EUSEBIO, de nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E 340.744, de este domicilio, asistido en este acto por la Profesional del Derecho: POELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.627, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.317, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DAVID PAREDES y JOSÉ GREGORIO MENDEZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.397.105 y 14.569.967, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente: NOVECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (901,86 Mts2), ubicado en el Barrio La Goajira, Mesa de Cavacas, calle Los Mangos, signado con el numero catastral 18-04-04-U01-04-37-04-000-000-000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle Los Mangos con 23,00 ML; SUR: Callejón San Miguel con 23,00ML; ESTE: Terreno ocupado por Mariano de las Heras con 37,70 ML; y OESTE: Solar y casa de Paulino Fanay y T/O por José Villamizar con 39,90 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar, dos habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un lavadero, ventanas y puertas de hierro y madera, techo de zinc, con paredes de bloques, piso de cemento pulido y cercada totalmente con bloques.






Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200. 000.00000)