Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por el ciudadano: JOSÉ RANDOLFO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº 4.210.889, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Miguel Argenis Sánchez Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.038, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él en su condición de cónyuge. ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN ERNESTINA ARAUJO DE NOGUERA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.999, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día seis de diciembre de dos mil diecisiete (06-12-2017), en la urbanización Santa Cecilia de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.


Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1514, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: CARMEN ERNESTINA ARAUJO DE NOGUERA. Copia de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ RANDOLFO NOGUERA y CARMEN ERNESTINA ARAUJO DE NOGUERA, respectivamente. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 3271, folio 23, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: José Alfonso Noguera Araujo. Copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: José Alfonso Noguera Araujo. Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 810, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: José Alfonso Noguera Araujo. Copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: José Randolfo Noguera Araujo
Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 18, folios 12 fte al 13 fte, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: Florisbel Noguera Araujo. Copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: Florisbel Noguera Araujo. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento Nº 1251, folio 152, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: José Randolfo Noguera Araujo.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Ysabel Alcira Villavicencio Araujo y José Gregorio Sánchez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.011.078 y 8.054.509, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.