En fecha 22 de mayo de 2018, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito mediante el cual los ciudadanos: MARTIN RAMON FERNANDEZ CADENAS y YOSMIRA BECERRA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.303.951 y 16.859.217, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PERFECTO ANTONIO PERDOMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.883, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.250, de este domicilio. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha ocho de octubre de de dos mil diez (08-10-2010), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Santa María, sector II, calle 09, manzana 82, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que sean objeto de partición o liquidación y que no procrearon descendencia, que actualmente viven separados de hecho desde el mes de febrero del año dos mil once (2011), sin que haya mediado reconciliación alguna, estableciendo domicilios distintos.
En fecha 23 de mayo de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Folios 08 al 09.
En fecha 08-06-2018, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Folios 10 al 11.
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: MARTIN RAMON FERNANDEZ CADENAS y YOSMIRA BECERRA SARMIENTO, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 382, Tomo 4, Folio 79 vto, correspondiente a los ciudadanos: MARTIN RAMON FERNANDEZ CADENAS y YOSMIRA BECERRA SARMIENTO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha ocho de octubre de dos mil diez (08-10-2010), por ante el referido organismo público.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: MARTIN RAMON FERNANDEZ CADENAS y YOSMIRA BECERRA SARMIENTO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
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