Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DORIS VICTORIA JIMÉNEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.933, de este domicilio, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: ZULMA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.155, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ VILLEGAS y TITO MARCIAL JIMÉNEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-15.139.283 y 11.399.695 respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ EPIFANIO JIMÉNEZ LOYO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.836.543, quien falleció Ab intestato, el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete (09-11-2017), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia fotostática certificada del Acta de Defunción del causante: José Epifanio Jiménez Loyo, copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos: Doris Victoria Jiménez Villegas, José Luís Jiménez Villegas y Tito Marcial Jiménez Villegas, copia fotostática simple de las cédulas de identidad del causante José Epifanio Jiménez Loyo y los ciudadanos: José Luís Jiménez Villegas, Tito Marcial Jiménez Villegas y Doris Victoria Jiménez Villegas.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Leticia Teresa Peraza Guaney y Luís Rafael Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 8.064.097 y 9.406.184, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
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