Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARÍA CANDIDA LINARES DE MEJÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.059.275, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Profesional de Derecho ciudadano: RAINER ALEJANDRO GONZÁLEZ PINO, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.072.987, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.882, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ANA LUISA PÉREZ GÓMEZ y CARLOS EDUARDO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.329.033 y V-9.400.659, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (375.94 Mts2), ubicado en Mesa de Cavacas, Barrio La Guajira, calle Cristal, signado con el número catastral 18-04-04-004-0008-0006-0000-0000-0000, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Calle Cristal, con 10,40 ML; Sur: Solar y Casa de Antonio Montero, con 17,40 ML; Este: Solar y Casa de Moraimen Mejías y Solar y Casa de Hugo Mejías, con 13,15+7+11,6 ML y Oeste: Solar y Casa de Gerónimo Mejías, con 29,75 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (96,52 Mts2), con las siguientes características: Una casa de habitación familiar, piso de cemento, techo de zinc, una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro con protector, cercada perimetralmente con bloques de concreto con un portón de hierro, con todas las instalaciones eléctricas, acometida de aguas blancas y acceso para aguas negras en perfectas condiciones de funcionamiento.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
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