REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 12 de Junio de 2018
208° y 159°

EXPEDIENTE N°: 00238-2018.

SOLICITANTES: ALCIDES BERNARDINO MENDOZA GODOY Y ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.051.491 y V-4.243.901 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Parcelamiento La Libertad, Sector Los Cocos, Casa s/n, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización los Pinos, Manzana 20, casa número 2, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.367, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.734, con domicilio Procesal en el Colegio de Abogados, calle 17 entre Carreras 3 y 4, Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 02/05/2018 ante este Tribunal, al ser recibido por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos ALCIDES BERNARDINO MENDOZA GODOY y ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.051.491 y V-4.243.901 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Parcelamiento la Libertad, Sector Los Cocos, Casa s/n, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización los Pinos, Manzana 20, casa Nº 02, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistidos por la profesional del derecho KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.367, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.734, con Domicilio Procesal en el Colegio de Abogados, calle 17 entre Carreras 3 y 4, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, formularon solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que supera los veinte (20) años.

Los solicitante manifiestan en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil, en fecha 02/12/1977, ante el Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 71, folios 101 fte al 102 vto, expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo manifiestan que fijaron su primer y último domicilio conyugal en la Urbanización los Pinos, Manzana 20, casa Nº 02, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y que están separados de hecho desde el 25/07/1997, es decir hace más de 20 años, por problemas de pareja, haciendo cada uno de ellos vida independiente y como quiera que ya es imposible la reconciliación entre ellos, es por lo que solicitaron de conformidad con lo establecido en la fundamentación jurídica, por consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que supera los veinte (20) años, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los une y convertirlo en divorcio.

Igualmente, manifestaron que durante su unión de hecho y posterior matrimonio, procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre OSCAR ALCIDES MENDOZA MENDOZA (fallecido), OBEL ALBERTO MENDOZA MENDOZA, OSNEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, OSWALDO AGUSTIN MENDOZA MENDOZA, ISOLMARTH VANESSA MENDOZA MENDOZA y JOHAN MARCELO MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.738.863, V-15.399.947, V-16.645.555, V-19.855.500, V-19.855.501 y V-19.956.044. Y durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales susceptibles de partición.

En fecha 07 de Mayo del 2018, se le dio entrada con todos los pronunciamientos legales, y se ordenó librar Boleta de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 19).

En fecha 15 de mayo del 2018, la ciudadana ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, asistida de la abogada KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación respectiva; el Alguacil en la misma fecha dejó constancia de ello. (Folios 20 y 21).

En fecha 18 de Mayo del 2018, este Tribunal libró Boleta de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 22 y 23).

En fecha 24 de Mayo del 2018, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público (folios 24 y 25).

Ahora bien, consta a los autos que conforman el expediente que los ciudadanos ALCIDES BERNARDINO MENDOZA GODOY Y ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, al momento de presentar su solicitud consignaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar sus hechos invocados los siguientes:

• Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio N° 71, expedida en fecha 31/05/2010, por el Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), (folio 04), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la unión matrimonial existente entre los solicitantes ALCIDES BERNARDINO MENDOZA GODOY, ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA desde el 02/12/1977.- Y Así Se Establece.

• Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, ALCIDES BERNARDINO MENDOZA GODOY Y ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, OBEL ALBERTO MENDOZA MENDOZA, OSNEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, OSWALDO AGUSTIN MENDOZA MENDOZA, ISOLMARTH VANESSA MENDOZA MENDOZA y JOHAN MARCELO MENDOZA MENDOZA, Números, V-8.051.491, V-4.243.901, V-15.399.947, V-16.645.555, V-19.855.500, V-19.855.501 y V-19.956.044 en el mismo orden (folios 05, 08, 10, 12, 14 y 16), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y Así Se Establece.

• Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros 8, 2.083, 2.777, 2.920, 941 y 2.087, expedidas la primera en fecha 09/01/1979, por el ciudadano CIRILO URRIOLA ALVAREZ, en su carácter de Prefecto del Distrito Guanare Estado Portuguesa, la segunda, tercera, cuarta y sexta en fecha 01/06/2006, por el T.S.U OSCAR GOMEZ, Jefe (E) de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la quinta en fecha 08/02/2007, por la ciudadana MARIUTH RANGEL CORZO, en su carácter de Jefe Civil (E) del Municipio Guanare, Estado Portuguesa (folios 06, 09, 11, 13, 15 y 17), correspondiente a los ciudadanos OSCAR ALCIDES MENDOZA MENDOZA (fallecido), OBEL ALBERTO MENDOZA MENDOZA, OSNEL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, OSWALDO AGUSTIN MENDOZA MENDOZA, ISOLMARTH VANESSA MENDOZA MENDOZA Y JOHAN MARCELO MENDOZA MENDOZA, respectivamente, que al tratarse de copias fotostáticas certificadas expedida de documento público por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de los hijos habido por los solicitantes, dentro de la unión matrimonial. Y Así Se Establece.

• Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 552, expedida en fecha 14/02/2006, por el TSU OSCAR GÓMEZ, Jefe (E) de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 07), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano OSCAR ALCIDES MENDOZA MENDOZA, falleció en fecha 22/11/2005.- Y Así Se Establece.

De tal manera que revisadas y analizadas como fueron las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por el interesado:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley.

Concluyendo entonces esta juzgadora, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALCIDES BERNARDINO MENDOZA y ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.051.491 y V-4.243.901 respectivamente, asistidos por la abogada KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.367, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.734, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ALCIDES BERNARDINO MENDOZA Y ELIGIA ANDREA MENDOZA VELA, en fecha 02/12/1977, por ante el Juzgado del Distrito Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa), según consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 71. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Doce días del mes de Junio del año dos mil dieciocho (12/06/2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:00 horas de la tarde.
Conste.
(Scria).







EXPEDIENTE N° 00238-2018.
MSP/Jesus.