REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Junio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01121-18
SOLICITANTE: MARTIN JOSE CASTELLANOS ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE: JULIO ALEXANDER ROMERO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano MARTIN JOSE CASTELLANOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 11.398.904, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO ALEXANDER ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.136, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno municipal, que viene ocupado desde hace cinco (5) años, Ubicadas en la Urbanización Guanaguanare (Temaca) calle 08 casa Nº 309, del Municipio Guanare Portuguesa, con un área de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (116,00 M2), Acompañando a la solicitud solvencia Municipal integral Nº 18-02513, la Cédula Catastral Nº 18.04.01.041.007.0002, expedida por la Dirección de Catastro, suscrita por el Director de Catastro Ingeniero Ender Parada, de la alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Portuguesa, copia de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas AURIMAR RODRIGUEZ QUINTANILLA y KARIANA PAOLA SULBARAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la Urbanización Villa Guanare, y la segunda en la Urbanización la Gracianera del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.025.570 y V.-26.811.370, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano MARTIN JOSE CASTELLANOS ESCALONA, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en la Urbanización Guanaguanare (Temaca) calle 08 casa Nº 309, del Municipio Guanare Portuguesa, con un área de CIENTO DIESISEIS METROS CUADRADOS (116,00 M2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Maryori Pérez; SUR: Solar y casa de Adrián Núñez; ESTE: Calle 08; OESTE: Solar y casa de Juan Pérez. Donde fomentó con su propio peculio, las bienhechurías: consistente en una casa de habitación de dos cuartos, una sala, una cocina, un porche, dos baños, área de servicio, construidas con paredes de bloques frisadas, machihembrado, con tejas de arcilla y estructura de vigas de hierro, piso de porcelanato, con luz interna, agua de acueducto. Con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluida estas actuaciones, devuelve en original con sus resultas.
La Jueza Titular,

Abg. Beatriz Ortiz.

La Secretaria Temporal,

Abg. Angy Valera.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01121- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,