REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Junio 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01117-18
SOLICITANTE: IRIS ELIZABETH CARRASQUEL YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.072.196
ABOGADA ASISTENTE: MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.240.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300 ,
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana IRIS ELIZABETH CARRASQUEL YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.072.196, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA BEATRIZ GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.240.391 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300 , mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, que viene ocupado desde hace mas de cinco (5) años, Ubicada en Barrio Progreso calle 18 sector 2 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: la Cédula Catastral, y constancia de mensura, Nº 18.04.01.014.0009.0059.0000.0000.0000, expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad y la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas LIBETZI CAROLINA BRACHO GUEDEZ y MANUEL ALEJANDRO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en el Barrio Nuevas Brisas final de la calle 32 c/n Guanare, y el segundo en el Barrio Progreso calle 18 sector 2 c/n en Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.309.898 y V.-24.018.694, respectivamente por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadana: IRIS ELIZABETH CARRASQUEL YEPEZ, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en el Barrio Progreso calle 18 sector 2 del Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de DOSCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (206,53 M2), Aproximadamente, dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C MARIA COLMENARES CON 6.65; SUR: PARCELA MUNICIPAL OCUPADA CON 6,05; ESTE: CALLE 18 CON 31,00; OESTE: R/C DE DRENAJE EL PROGRESO CON 32,30; con UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO OCHO METROS CON VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (108,26mts2), consistente en: una casa para habitación familiar, compuesta con paredes de bloque friso liso, de platabanda, un porche, cocina con empotrado, sala comedor, de tres por cuatro metros cuadrados (3x4 m2), sala de estar, tres cuartos de tres por tres metros cada uno (3x3 m c/u), piso de cerámica, un baño con sus accesorios, puerta de madera c/u, en el patio un lavadero piso rustico, dos ventanas panorámica con vidrio una, puerta principal seguridad de hierro y vidrio, puerta trasera de hierro, un protector principal de hierro, toda piso de cerámica, cercada perimetralmente de bloques de cemento, garaje con portón de hierro, por la parte del frente con bloques y media pared de rejillas. Con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.00,00).
Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
La Jueza Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Angy Valera.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01117- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,