REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Junio 2018
Años: 208° y 159°

SOLICITUD Nº 01115-18
SOLICITANTES: AVILIO ANTONIO PARRA
ABOGADA ASISTENTE: RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesto por el ciudadano AVILIO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-15.537.448, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.105, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2017.1636, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.16612 y correspondiente al Libro Real del año 2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017, ubicadas en la Urbanización Lirios de los Valles callejón Nº 08 del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y El Documento de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE LUCAS GODOY HERNANDEZ Y RAFAEL GREGORIO TORREALBA TERAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Cuatricentenario, del Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.636.014 y V.- 12.647.633, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano AVILIO ANTONIO PARRA, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Propio , que tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (180.00 MT2) bajo los siguientes linderos: NORTE: Callejón 08 con 12,00 ML, SUR: Terreno ocupado por Horacio Castro con 12,00 ML, ESTE: Solar y casa de María de Santiago con 15, 00 ML. OESTE: Terreno Ocupado por Darío Bañez con 15,00 ML. Donde he construido dos bienhechurías en el mismo terreno, divididas de la manera siguiente: en la parte izquierda del terreno, una casa de habitación familiar de 4.40 ancho x 13.10 largo. Construida con piso de cemento, paredes de bloque frisado y techo con láminas de acerolit, en la parte delantera de la casa hay una puerta metálica y una ventana panorámica, al entrar hay un salón grande distribuido para ser usado como sala-comedor-cocina, además existe un baño con puerta de madera, dentro de ella tiene poceta, ducha y lavamanos y en paredes del mismo tiene pegada la cerámica, en la parte trasera de la casa hay una puerta de metal y al salir esta la lavandería donde existe una batea; y en la parte derecha del terreno, un local de 4.00 ancho x 13.10 largo, con piso de cemento, paredes de bloque frisado y techo con laminas de acerolit, puerta corrediza de hierro, se hace la observación que el local está distribuido en dos partes dividido por una puerta en el centro y una detrás donde existe un baño con puertas de madera, dentro de ella tiene poceta, ducha y lavamanos y en paredes del mismo tiene pegada la cerámica, también tengo que mencionar que todo el terreno está cercado; en la parte delantera con cerca de alfajor y por los lados y detrás con bloque. Con un valor DE SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75. 000.000.00,). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria Temporal,
Abg. Angy Valera.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº -01115-18 del libro de solicitud. Conste.