REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintinueve (29) de Junio del 2018
Ex. Nº 1560-18
PARTES:

DEMNADANTE: ELISBETH DEL CARMEN HIDALGO MARQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.506.996, domiciliada en el Barrio Quinta República, calle Principal, al frente de la señora Yulbi Hernández, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: RONALDO JOEL ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.017.206, domiciliado en barrio nuevo cerca del campo de Futbol, una vivienda del gobierno donde la señora Rosa García Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha quince (15) de Junio del año 2018, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana ELISBETH DEL CARMEN HIDALGO MARQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.506.996, domiciliada en el Barrio Quinta República, calle Principal, al frente de la señora Yulbi Hernández, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de los niños de 02,05 y 06 años de edad, (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) y señala que el padre de su hijo es el ciudadano RONALDO JOEL ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.017.206, domiciliado en barrio nuevo cerca del campo de Futbol, una vivienda del gobierno donde la señora Rosa García Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y señala que el padre de sus hijos no colabora en nada y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hijo, con los gastos de uniforme y útiles escolares también con los gastos de ropa y calzado, así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mensuales, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal admite la demanda en fecha 18/06/2018, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , a tal efecto ordena la citación del ciudadano RONALDO JOEL ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.017.206, domiciliado en barrio nuevo cerca del campo de Futbol, una vivienda del gobierno donde la señora Rosa García Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, notificación a la parte demandante, y boleta de Notificación al fiscal IV, Citación y notificación que fue debidamente practicada por el alguacil de este Tribunal tal como se evidencia a los folios 11 al 14, del presente expediente.
En fecha 22 de Junio del año 2018, día y hora fijado para la realización del acto conciliatorio por obligación de manutención, Comparecen por ante este Tribunal previa notificación la ciudadana ELISBETH DEL CARMEN HIDALGO MARQUEZ, plenamente identifica en autos, el Tribunal deja constancia que la parte demandada el ciudadano RONALDO JOEL ROMERO GARCIA, antes identificado no compareció al acto conciliatorio, por lo que la demandante solicito nuevamente se cite tal como se evidencia al folio 15 del presente expediente.
En fecha 25 de junio del año 2018, el tribunal acuerda mediante auto, librar boleta de citación al ciudadano RONALDO JOEL ROMERO GARCIA, ya identificado para que comparezca por ante este tribunal.
En fecha 25 de junio del año 2018, el Aguacil de este tribunal, mediante diligencia, consigan boleta de citación debidamente cumplida, tal como se evidencia en los folios 18y 19 del presente expediente.
En fecha 26 de Junio del año 2018, día y hora fijado para la realización del acto conciliatorio por obligación de manutención, Comparecieron por ante este Tribunal previa citación y notificación de manera voluntaria los ciudadanos RONALDO JOEL ROMERO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.017.206 y la ciudadana, ELISBETH DEL CARMEN HIDALGO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, El tribunal en atención al interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijo. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza yo no puedo aportar la cantidad de dinero que solicita la madre de mis hijos, pero si puedo aportar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) mensuales, para colaborar con la manutención por cuanto yo gano son SEIS MILLONES (Bs.6.000.000,00) , y tengo otros gastos personales, también me comprometo a aportar algo adicional siempre que yo consiga para los alimentos de mis hijos, ese dinero lo depositare a la cuenta bancaria que ella me facilite, en cuanto a los útiles y uniformes serán compartidos el cincuenta (50%) cada uno y los gastos en el mes de diciembre de igual forma y los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta (50%) cada uno, además los niños pueden hacer uso del seguro el cual yo soy beneficiario , es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre de los niños, a la ciudadana ELISBETH DEL CARMEN HIDALGO MARQUEZ, quien expone: “estoy de acuerdo con lo planteado en este acto por el padre de mis hijos y solicito que el padre de mis hijos compartan mas con ellos cuando el este de permiso, es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ELISBETH DEL CARMEN HIDALGO MARQUEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.506.996, domiciliada en el Barrio Quinta República, calle Principal, al frente de la señora Yulbi Hernández, Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y el ciudadano RONALDO JOEL ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.017.206, domiciliado en barrio nuevo cerca del campo de Futbol, una vivienda del gobierno donde la señora Rosa García Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria Accidental
Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 de la tarde. Conste,
Exp1560-18