Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Rosa Julia Hernández de Troconis, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. 1.715.566, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Maria Ernestina González de Puerta y Francisco José Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.263.884 y 9.267.273, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace veintiocho (28) años propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en Biscucuy del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene un área de 204,82 m2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Antonio Ortegano y Jorge Gonzalez; Sur: Ocupación de Francisco Colina. Este: Ocupación de Jorge Gudiño y Oeste: Final Calle Las Malvinas, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, tres (03) puertas de hierro, dos (02) ventanas panorámica, una ventana (01) de hierro, cinco (05) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, patio de cemento y todos sus servicios, con una superficie construida de 121,35 m2, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).