Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Dominga Mendoza Barazarte, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 1.217.698, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.110, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Petra Maria Loyo Silva y José Rafael Carrillo Castillos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.377.179 y 11.401.637, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de cuarenta (40) años propiedad Municipal, ubicado en la calle 6 Arismendi entre carreras 5 y 6 de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts) de frente aproximadamente por veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40mts) de fondo aproximadamente, para un total de doscientos cinco metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados (205,47m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 6 Arismendi; Sur: Canal que separa el sector la Asequia. Este: Ocupación de José Gregorio González y Oeste: Ocupación de Rivin Morillo, ha construido unas Bienhechurías consistentes de: Una casa para uso y habitación con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, protectores, ventanas y puertas de hierro en su frente, tres (3) habitaciones con puertas de madera, cielo raso, sala, comedor, cocina empotrada, dos (2) baños, patio con piso de cemento, paredes perimetrales, cuenta con todos los servicios de luz, agua y demás servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo).