Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano LUÍS ALBERTO DURAN MONTES Y MARLYN EGLEE ESCALONA MEJIAS, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 16.806.072 y 14.333.557 respectivamente, en beneficio de la niña xxx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niña, ciudadano Luis Alberto Duran, acordó pasarle la cantidad de un millón quinientos bolívares (Bs. 1.500.000,oo) mensualmente, así como el 100% de los gastos en el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre el 50% de los gastos de ropa y calzado, de igual forma los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dicha cantidad de dinero se las entregara mediante transferencia a la madre de mi hija
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