REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


SOLICITUD 14.737-2017
DEMANDANTES ROSDELYS JOSEFINA OCANTO BILINSKIJ y JOHERSON JOSÉ DURAN ROJAS, ambos cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.800.082 y V- 19.376.109, respectivamente, domiciliados en el Barrio Libertador Avenida 2 entre calles 2 y 3, casa N° 46 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE:


MOTIVO YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, domiciliada en el Barrio La Lucha I Avenida 2 casa N° 12-594, Municipio Turén del Estado Portuguesa.

SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN).

SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de Junio de 2017, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ROSDELYS JOSEFINA OCANTO BILINSKIJ y JOHERSON JOSÉ DURAN ROJAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.800.082 y V- 19.376.109, respectivamente, domiciliados en el Barrio Libertador Avenida 2 entre calles 2 y 3, casa N° 46 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YUSMARY EIRALY MORALES LOVATON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.509, domiciliada en el Barrio La Lucha I Avenida 2 casa N° 12-594, Municipio Turén del Estado Portuguesa, solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil.

Alegan los solicitantes que en fecha 13 de Diciembre del año dos mil dieciséis (13-12-2016), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 204, acompañada a la solicitud, marcada (A).

Igualmente alegan, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Libertador Avenida 2 entre calle 2 y 3 casa N° 46 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, donde convivieron hasta el mes de enero de 2017, dando inicio a su separación de hecho, sin haber logrado reconciliarse, no adquirieron bienes que liquidar.

La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 05 de junio de 2017, en tal sentido, este Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. (f. 06).

En fecha 11 de junio de 2018, los ciudadanos ROSDELYS JOSEFINA OCANTO BILINSKIJ y JOHERSON JOSÉ DURAN ROJAS, comparecieron debidamente asistidos de abogada por ante la Secretaría de este Tribunal, y por medio de diligencia solicitaron la conversión en divorcio. (f. 07).

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 204 correspondiente a los ciudadanos: ROSDELYS JOSEFINA OCANTO BILINSKIJ y JOHERSON JOSÉ DURAN ROJAS; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Diciembre de 2016, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

2- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSDELYS JOSEFINA OCANTO BILINSKIJ y JOHERSON JOSÉ DURAN ROJAS, expedidos en la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nros. V-18.800.082 y V- 19.376.109, respectivamente, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, en virtud de lo cual se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: ROSDELYS JOSEFINA OCANTO BILINSKIJ y JOHERSON JOSÉ DURAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.800.082 y 19.376.109, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 05/06/2017, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil dieciséis (13-12-2016), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 34.

Se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste.
Solicitud N° 14.737-2017
LYVR/GSBE/memo