REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de junio de 2018
208° y 159°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ROMELIA ANTONIA PEROZO PEREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.597.320, domiciliada en la calle 4, del Poblado III jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANTONIO PIÑA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.964.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.276. Solicita que le sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ARELYS GREGORIA PEREZ DE ALVARADO y AMADO DE JESUS PIÑA mayores de edad, venezolanos, solteros, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.214.229 y V- 4.724.742, respectivamente.
Consta que la solicitante posee unas mejoras y Bienhechurías de un lote de terreno propiedad del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constante de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS EXACTO (2419 MTS2), ha construido y un Galpón, a sus propias expensas y con dinero de sus propio peculio, con un área total de Construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA CENTIMETRO (291,80 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 4 del poblado III (Que es su frente), SUR: Canal de desagüe, ESTE; Maria Hurtado, y OESTE: Adelina Barrae, tal como consta en el Croquis y la Ficha Catastral N° 4554, con el Código Catastral N° 018-012-002-R01-000-000-003-001-P01-001, ubicado en la calle 4 sector poblado III, jurisdicción Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, fomentadas en una Bienhechurias con sus respectivas divisiones consistente en 1) una casa con las siguientes características: Estructuras de concreto Metálica paredes de Bloques con Friso liso, pintura en caucho , techo con estructura de concreto y acerolit, piso de cemento pulido, piezas sanitarias, lavamanos y W:C., ventanas de tipo corredera, puertas de hierro, Instalaciones eléctricas externas, divididas con tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) Baño, 2) Un galpón construido con estructura de vigas de hierro, que invirtió la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo), equivalente a (58.823,52U.T), la Bienhechurias antes referidas las ha venido poseyendo con animo de propietaria desde los últimos treinta (30 ) años en forma continua pacifica, no interrumpida y publica.-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROMELIA ANTONIA PEROZO PEREZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de Cédulas de Identidad de la solicitante y del abogado asistente, Cédula Catastral, plano de mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, Constancia de ocupación, Constancia de Solvencia, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.856-2018
LYVR/GSBE/oma