REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 21 de Junio de 2018
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por distribución de fecha 11 de Mayo de 2018, formulada por la ciudadana MARIA ZULEMA EVELING DE RODRIGUEZ VAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.795.665, asistida por la abogada en ejercicio DAIBELIS DIVIANA LORETO BARCOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.910. En dicha solicitud la ciudadana antes identificada, solicita se le declare a ella y a sus hijos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VAZ y SILVANA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.795.666 y V-10.795.667, respectivamente, como UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS del de-cujus: JOSE ALBERTO RODRIGUES VAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.298.523, casado, quien falleció el día 12 de Junio de 2.017, según consta en Acta de Defunción N° 227, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ZULEIMA EVELING DE RODRIGUEZ VAZ identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 227 perteneciente a JOSE ALBERTO RODRIGUES VAZ, Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la solicitante, copia fotostática simple de la cédula de identidad del de-cujus, copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos Nº 26 y 1577, expedidos por el Registro Civil de Buenos Aires, de la República de Argentina y copias fotostáticas de las cedulas de identidades correspondiente a sus hijos, así mismo consignó copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 70, expedida por el Registro Civil de Buenos Aires, de la República de Argentina.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: LESBER DIOGENES BERBESI MEDINA y GREISY CAROLINA SUAREZ LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-25.580.958 y V-24.428.583, respectivamente, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA ZULEMA EVELING DE RODRIGUEZ VAZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad N° V. 10.795.665, para acreditarle a ella y a sus hijos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ VAZ y SILVANA RODRIGUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.795.666 y V-10.795.667, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ALBERTO RODRIGUES VAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.298.523, casado, quien falleció el día 12 de Junio de 2.017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez Provisoria
Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
Solicitud Nº 324- 2018
TCG/DF/ys