REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Junio de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 3.447-2018.
SOLICITANTE: ANA SANTIAGA PÉREZ DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.109.756.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 268.205.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Despacho en fecha 23/01/2018, de distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana ANA SANTIAGA PÉREZ DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.109.756, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 268.205; sobre los bienes dejados por el de Cujus CARLOS ALBERTO PADRÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-249.638, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Baraure I, vereda 5, casa Nº 07, del municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 18 de Mayo del año 2017, mediante la cual solicita que se le declare, así como a los ciudadanos ALEXIS NATIVIDAD PADRÓN PÉREZ y JERSY ROSENDO PADRÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.605.065, y 4.199.274, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado causante, quien en vida era esposo de la prenombrada solicitante y padre de los últimos anteriormente mencionado; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó al solicitante indicar el cuestionario que pretende hacer valer con los testimonios que guardan relación con lo hechos alegados en el presente procedimiento, seguidamente se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 21/05/2018, compareció ante este Despacho el abogado JOSE RAFAEL COLMENAREZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 268.205, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 28/02/2018 (folios 18 y 19).
Por auto de fecha 06/06/2018, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 am., y 10:15 am., a los fines de oír las declaraciones de las ciudadanas COROMOTO DE JESÚS COLMENAREZ y NELLYS DEL CARMEN ZAMBRANO PÉREZ, en dicha solicitud (folio 20).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la prenombrada solicitante, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 763, expedida en fecha 21/06/2017, por la Abogado ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folio 3), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia, con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS ALBERTO PADRÓN, falleció ab-intestato el día Dieciocho de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (18/05/2017), y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Matrimonio N° 87, expedida en fecha 18/07/2017, por la Abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa (folios 04 al 06), que al tratarse de una copia certificada manuscrita de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CARLOS ALBERTO PADRÓN, en vida contrajo matrimonio con la ciudadana ANA SANTIAGA PÉREZ SÁNCHEZ, en fecha 03/03/1977, ante la referida Oficina, y así se establece.
3.- Copia fotostática certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 1.063, expedida en fecha 23/10/2017, por la Profesora Auristela Gutiérrez, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 7 y 8), perteneciente al ciudadano ALEXIS NATIVIDAD, que al tratarse de una copia certificada manuscrita de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del causante CARLOS ALBERTO PADRÓN, y así se establece.
4.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de la Identidad números V-4.605.065, V-4.199.274, V-1.109.756, V-249.638, V-3.527.390, y V-9.836.886, (folios 9, y 12 al 15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestran a esta Juzgadora que los ciudadanos ALEXIS NATIVIDAD PÁDRON PÉREZ, JERSY ROSENDO PADRÓN PÉREZ, ANA SANTIAGA PÉREZ DE PADRÓN, CARLOS ALBERTO PADRÓN, así como de los testigos COROMOTO DE JESÚS COLMENAREZ, y NELLYS DEL CARMEN ZAMBRANO PÉREZ, se identifican en todos los actos de su vida con los nombres antes identificados, y Así se establece.
Por otra parte, observa quien juzga que en fechas 11/06/2018, a las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., comparecieron los ciudadanos: COROMOTO DE JESÚS COLMENAREZ y NELLYS DEL CARMEN ZAMBRANO PÉREZ, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 21 y 22), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones realizadas por la ciudadana ANA SANTIAGA PÉREZ DE PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-1.109.756, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ RAFAEL COLMENAREZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 268.205, mediante la cual solicita se le declare, así como a los ciudadanos ALEXIS NATIVIDAD PADRÓN PÉREZ y JERSY ROSENDO PADRÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.605.065, y 4.199.274, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS ALBERTO PADRÓN, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-249.638, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Baraure I, vereda 5, casa Nº 07, del municipio Araure del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 18 de Mayo del año 2017.
Expídase tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares
La Secretaria Suplente,
Abg. Joximar Patricia Cordero Vásquez.
Solicitud N° 3.447-2018.
MCRC/luís-
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