REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 11 de Junio de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 3.475-2018.
SOLICITANTES: ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO y JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-23.580.579 y V-26.442.760, domiciliados en la urbanización Villa Colonial, calle 6, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.561.752 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 262.947.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 03/04/2018 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO y JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-23.580.579 y V-26.442.760, domiciliados en la urbanización Villa Colonial, calle 6, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.561.752 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 262.947, sobre los bienes dejados por el causante JUAN CARLOS MACHADO MÉNDEZ, soltero, tenía 52 años de edad, natural del estado Lara, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.466.967, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien residía en la urbanización Villa Colonial, calle 6, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 25 de enero del año 2.018, padre de los solicitantes; se le dio entrada, se instó a la parte solicitante consignar copias fotostáticas simples de las Cédula de Identidad de los prenombrados solicitantes y del de cujus y la fundamentación legal para el trámite y evacuación de las actuaciones.
En fecha 24/04/2018, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO y JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, asistidos por el abogado LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 262.947, mediante diligencia dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 10/04/2018 (folio 08 al 13).
Por auto de fecha 25/04/2018, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el cartel respectivo (folio 14 fte y vto).
En fecha 21/05/2018, comparecieron ante este Despacho los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO y JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, asistidos por el abogado LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 262.947, mediante diligencia consignan cartel de citación, publicado en el diario “El NACIONAL” de fecha 11/05/2018 (folios 15 y 16).
Por auto de fecha 06/06/2018, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:15 a.m., 10:30 a.m., y 10:45 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos NELLY RAMONA RIVAS PARADA, GREGORIO CATALINO ARROYO QUEVEDO y DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.535.049, V-7.453.401 y V-4.370.113, respectivamente, en la presente solicitud (folio 17).
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., 10:30 a.m., y 10:45 a.m., comparecieron los ciudadanos NELLY RAMONA RIVAS PARADA, GREGORIO CATALINO ARROYO QUEVEDO y DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, quienes rindieron sus declaraciones (folios 18 fte y vto y 19).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los solicitantes ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO y JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, asistidos por el abogado LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, plenamente identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 132, expedida en fecha 08/03/2000, por la licenciada MARÍA FERNANDA CAMACHO APONTE, en su carácter de Directora encargada del Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada anexo “A” (folio 02), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus JUAN CARLOS MACHADO MÉNDEZ, falleció ab-intestato el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho (25/01/2018). Y así se establece.
2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Números 163 y 62, expedidas en fechas quince de enero del dos mil trece y veintiocho de junio del año dos mil diez (15/01/2013 y 28/06/2010), por el Registro Civil, Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del estado Lara, marcadas anexos “B y C” (folio 03 y 04), correspondiente a los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO y JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus JUAN CARLOS MACHADO MÉNDEZ.- Y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-23.580.579, V-26.442.760, V-7.466.967, V-9.535.049, V-7.453.401 y V-4.370.113 respectivamente, de los ciudadanos ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO, JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, del de cujus JUAN CARLOS MACHADO MÉNDEZ, y los testigos NELLY RAMONA RIVAS PARADA, GREGORIO CATALINO ARROYO QUEVEDO y DIANORA MARÍA TORRES INFANTE, (folios 09 al 13) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS MACHADO BLANCO y JUAN DANIEL MACHADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-23.580.579 y V-26.442.760, domiciliados en la urbanización Villa Colonial, calle 6, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO CAMACHO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.561.752 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 262.947, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN CARLOS MACHADO MÉNDEZ, soltero, tenía 52 años de edad, natural del estado Lara, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.466.967, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien residía en la urbanización Villa Colonial, calle 6, casa N° 47, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 25 de enero del año 2.018, padre de los prenombrados solicitantes.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
La Secretaria Suplente,
Abg. JOXIMAR CORDERO VÁSQUEZ.
Solicitud N° 3.475-18. MCRC/solimar.-
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