REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 15 de Junio de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 3.411-2017.

SOLICITANTE: URSULA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.953.536, y domiciliada en la calle 12 con avenida 2, casa sin número del Barrio Altamira, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: RAQUEL EUNISE MARTÍNEZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 202.555.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 06/11/2017, formulada por la ciudadana URSULA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.953.536, y domiciliada en la calle 12 con avenida 2, casa sin número del Barrio Altamira, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistida por la Abogada RAQUEL EUNISE MARTÍNEZ ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 202.555, sobre los bienes dejados por el De Cujus ARMANDO JOSÉ CORDERO TOVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.088.643, y tenia fijado su domicilio en la calle 12 con avenida 2, casa sin número del Barrio Altamira, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 26 de septiembre de 2017, hijo de la prenombrada solicitante, y del ciudadano DIMAS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad número, V-1.228.637; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 27/11/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana RAQUEL EUNISE MARTÍNEZ ANGOLO, en su carácter acreditada en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “NUEVO PAÍS” de fecha 19/11/2017 (folios 14 y 15).

Por auto de fecha 20/12/2017, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y ZENAIDA DEL ROSARIO OVIEDO LÓPEZ, en dicha solicitud (folio 16).

En fecha 10/01/2018, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y ZENAIDA DEL ROSARIO OVIEDO LÓPEZ, respectivamente, se deja constancia que no compareció persona alguna y se declaran desiertos dichos actos (folio 17 y 18).

En fecha 01/02/2018, compareció ante este Despacho la ciudadana URSULA TOVAR, asistida por la abogada RAQUEL EUNISE MARTÍNEZ ANGOLO, ampliamente identificadas en autos, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y ZENAIDA DEL ROSARIO OVIEDO LÓPEZ, plenamente identificados en autos, por auto de fecha 06/02/2018, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija al tercer (3to) día de despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración de los prenombrados testigos a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., así mismo en fecha 09/02/2018, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 hora fijada por este Tribunal, para que rinda declaración los ciudadanos RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y ZENAIDA DEL ROSARIO OVIEDO LÓPEZ, y quedaron desiertos dichos actos (folio 19 al 21).

En fecha 21/02/2018, compareció ante este Despacho la ciudadana URSULA TOVAR, asistida por la abogada RAQUEL EUNISE MARTÍNEZ ANGOLO, ampliamente identificadas en autos, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y ROSA ENCARNACIÓN ANGULO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, la ultima de los nombrados en sustitución de la ciudadana ZENAIDA DEL ROSARIO OVIEDO LÓPEZ, por auto de fecha 27/02/2018, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija al quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración de los prenombrados testigos a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., así mismo en fecha 06/03/2018, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oportunidad previamente fijada por este Tribunal para oír las declaraciones de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y ROSA ENCARNACIÓN ANGULO VELASQUEZ, respectivamente, el primero de los nombrados rindió declaración y la segunda quedo desierto el acto en la presente solicitud (folio 22 al 25).

En fecha 04/05/2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana URSULA TOVAR, asistida por la abogada RAQUEL EUNISE MARTÍNEZ ANGOLO, ampliamente identificadas en autos, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana ROSA ENCARNACIÓN ANGULO VELASQUEZ, plenamente identificada en autos, por auto de fecha 09/05/2018, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija al sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración de la prenombrada testigo a las 10:45 a.m., así mismo, en fecha 22/05/2018, se dejó constancia de la no comparecencia de la prenombrada testigo, en consecuencia, se declara desierto dicho acto (folio 26 al 28).

En fecha 01/06/2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana URSULA TOVAR, asistida por la abogada RAQUEL EUNISE MARTÍNEZ ANGOLO, ampliamente identificadas en autos, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana ROSA ENCARNACIÓN ANGULO VELASQUEZ, plenamente identificada en autos, por auto de fecha 06/06/2018, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, fija al sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración de la prenombrada testigo a las 10:30 a.m., así mismo, en fecha 15/06/2018, rindió declaración el prenombrado testigo (folio 29 al 31).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana URSULA TOVAR, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-5.953.536, V-12.088.643, V-1.228.637, V-8.664.852, V-12.092.772, y V-5.945.947, (folios 3, 4, 10, 11, 12, y 23), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestran a esta Juzgadora que la solicitante URSULA TOVAR, el causante ARMANDO JOSÉ CORDERO TOVAR, y el ciudadano DIMAS CORDERO, y de los testigos ZENAIDA DEL ROSARIO OVIEDO LÓPEZ, RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO, y ROSA ENCARNACIÓN ANGULO VELASQUEZ, se identifican en todos los actos de su vida con los nombres antes identificados, y Así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 232, expedida en fecha 22/10/2017, por la ciudadana KARINA JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTRO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, (folio 5), correspondiente al ciudadano URSULA, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1570, expedida en fecha 06/10/2017, por la Profesora AURISTELA DEL ROSARIO GUTIERREZ MARTÍNEZ, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el de Cujus ARMANDO JOSÉ CORDERO TOVAR, falleció ab-intestato el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (26/09/2017), y así se establece.

4.- Copias simples de Datos Filiatorios, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios Oficina Guanare, y Acarigua, expedidas en fechas 05/10/2017, 18/10/2017, y 16/10/2017, respectivamente, por la ciudadana YASMIN ELIZABETH MATIZ ARRAIZ, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, (folios 07 al 09), correspondiente a los ciudadanos DIMAS CORDERO, ARMANDO JOSÉ CORDERO TOVAR y URSULA TOVAR, que al tratarse de copias simples de documentos administrativos de carácter público, expedido por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son los padres del causante ARMANDO JOSÉ CORDERO TOVAR, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fechas 06/03/2018 y 15/06/2018, comparecieron los ciudadanos: RICARDO AUGUSTO ROJAS AVENDAÑO y ROSA ENCARNACIÓN ANGULO VELASQUEZ, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 25 y 31), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.-

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para acreditarle a la ciudadana URSULA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-5.953.536, así como al ciudadano DIMAS CORDERO, titular de la Cédula de Identidad número, V-1.228.637, el titulo de Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO JOSÉ CORDERO TOVAR, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.088.643, y tenia fijado su domicilio en la calle 12 con avenida 2, casa sin número del Barrio Altamira, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 26 de septiembre de 2017.

Expídase tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
La Secretaria Suplente,

Abg. Joximar Patricia Cordero Vásquez.





























Solicitud N° 3.411-2017.
MCRC/luís-