REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 07 de Junio de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 3.424-2017.

SOLICITANTE: PASTORYMAR MARCANO MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-14.981.763, y domiciliada en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 7, casa Nº 10-08, Araure municipio Araure del estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: JORGE RAMÓN CAMACHO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.811.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Despacho en fecha 28/11/2018, de distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana PASTORYMAR MARCANO MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-14.981.763, y domiciliada en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 7, casa Nº 10-08, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el Profesional del Derecho JORGE RAMÓN CAMACHO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.811; sobre los bienes dejados por la de Cujus MARÍA SEBASTIANA MORAN DE MARCANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.865.613, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Villas del Pilar calle 1, sector tetra, casa Nº 891-A, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 05 de julio del año 2017, mediante la cual solicita que se le declare, así como a su hermano ciudadano ANTONIO JOSÉ MARCANO MORAN, titular de la Cédula de Identidad número V-14.271.808, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada causante; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 07/05/2018, compareció ante este Despacho la ciudadana PASTORYMAR MARCANO MORAN, identificada en autos, asistida por la abogado RAIZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.141, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 03/05/2018 (folios 09 y 10).

En fecha 30/05/2018, la ciudadana PASTORYMAR MARCANO MORAN, identificada en autos, asistida por la abogado RAIZA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.141, y promovió como testigos a las ciudadanas GUILLERMINA DEL CARMEN CASTILLO y ELVIGIA COROMOTO RODRÍGUEZ ALZURU, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.527.340 y V-8.659.134, respectivamente (folios 12 al 14).

Por auto de fecha 04/06/2018, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 am., y 11:15 am., a los fines de oír las declaraciones de las ciudadanas GUILLERMINA DEL CARMEN CASTILLO y ELVIGIA COROMOTO RODRÍGUEZ ALZURU, en dicha solicitud (folio 15).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la prenombrada solicitante, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 262, expedida en fecha 11/07/2017, por la abogada MARÍA ALEJANDRA ESCALONA MONTENEGRO, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 02), que al tratarse de una copia fotostática certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana MARIA SEBASTIANA MORAN DE MARCANO, falleció ab-intestato el día CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (05/07/2017), y así se establece.
2.- Copia fotostática manuscrita certificada del Acta de Nacimiento N° 1455, expedida en fecha 12/07/2017, por la abogada María Rojas, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 03), perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ, que al tratarse de una copia manuscrita certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de la causante MARIA SEBASTIANA MORAN DE MARCANO, y así se establece.
3.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de Identidad números V-14.271.808, V-14.981.763, V-3.527.340 y V-8.659.134 (folios 04 y 05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestran a esta Juzgadora que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARCANO MORA y PASTORIMAR MARCANO MORAN, así como de los testigos GUILLERMINA DEL CARMEN CASTILLO y ELVIGIA COROMOTO RODRÍGUEZ ALZURU, se identifican en todos los actos de su vida con los nombres antes identificados, y Así se establece.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1860, expedida en fecha 28/06/2007, por el ciudadano Eduardo Sabelli, en su carácter de Director del Registrador Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, (folio 06), perteneciente a la ciudadana PASTORYMAR, que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija de la causante MARIA SEBASTIANA MORAN DE MARCANO, y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fecha 07/06/2018, comparecieron las ciudadanas: GUILLERMINA DEL CARMEN CASTILLO y ELVIGIA COROMOTO RODRÍGUEZ ALZURU, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 16 y 17), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 822 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones realizadas por la ciudadana PASTORYMAR MARCANO MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número. V-14.981.763, y domiciliada en la Urbanización Desarrollo Camburito, calle 7, casa Nº 10-08, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, asistida por el Profesional del Derecho JORGE RAMÓN CAMACHO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.811; sobre los bienes dejados por la de Cujus MARÍA SEBASTIANA MORAN DE MARCANO, mediante la cual solicita que se le declare, así como a su hermano ciudadano ANTONIO JOSÉ MARCANO MORAN, titular de la Cédula de Identidad número V-14.271.808, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada causante, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.865.613, y tenia fijado su domicilio en la Urbanización Villas del Pilar calle 1, sector tetra, casa Nº 891-A, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 05 de julio del año 2017.

Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
La Secretaria Suplente,

Abg. Joximar Patricia Cordero Vásquez.





















Solicitud N° 3.424-2017.
MCRC/luís-