REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: S-215-2015
SOLICITANTE: NICOLO LOMBARDO DISTEFANO Y ELIZABETTA SPANGNOLO DE LOMBARDO, ambos de nacionalidad italiana, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-174.498 y E-173.467.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.795.741, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.416.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la solicitud de INSPECCION JUDICIAL y los documentos que la acompañan, presentada por el abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.795.741, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.416, apoderado judicial de los ciudadanos NICOLO LOMBARDO DISTEFANO Y ELIZABETTA SPANGNOLO DE LOMBARDO, ambos de nacionalidad italiana, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-174.498 y E-173.467.

En fecha 05 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud.

En fecha 10 de noviembre de 2015, compareció el abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ DE MORON, apoderado judicial de la parte solicitante, identificado en autos, mediante diligencia solicitando le fueran devueltos los documentos que corren insertos en los folios 3 al 10.

En fecha 11 de noviembre de 2015, este tribunal mediante auto acuerda lo devolución de los documentos solicitados y ordena dejar en su lugar copia certificada.
En fecha 20 de enero de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ DE MORON, apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos, mediante diligencia solicito se fijara oportunidad para la practica de la inspección judicial.

En fecha 21 de enero de 2016, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y se libra boleta de notificación al ciudadano Alonso Chirinos como experto.

En fecha 25 de enero de 2016, comparece ante Tribunal el ciudadano Ramón Bracho alguacil titular de este despacho, quien consigna boleta de notificación recibida y firmada del ciudadano Alonso Chirinos, designado como experto, para la práctica de la Inspección Judicial.

En fecha 03 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto ordeno diferir para una nueva oportunidad la practica de la Inspección Judicial, por cuanto la parte actora no comparación ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 15 de febrero de 2016, compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ DE MORON, apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos, mediante diligencia solicito se fijara oportunidad para la practica de la inspección judicial.

En fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y se libra boleta de notificación al ciudadano Alonso Chirinos como experto.

En fecha 03 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto ordeno diferir para una nueva oportunidad la practica de la Inspección Judicial, por cuanto la parte actora no comparación ni por si ni por medio de apoderado.

En fecha 10 de marzo de 2016, compareció por ante este Tribunal el compareció por ante este Tribunal el abogado CARLOS ROBERTO GONZALEZ DE MORON, apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos, mediante diligencia solicito se fijara oportunidad para la practica de la inspección judicial.

En fecha 11 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto acuerda fijar fecha y hora para la practica de la inspección judicial solicitada y se libra nuevamente boleta de notificación al ciudadano Alonso Chirinos como experto.

En fecha 14 de marzo de 2016, comparece ante Tribunal el ciudadano Ramón Bracho alguacil titular de este despacho, quien consigna boleta de notificación recibida y firmada del ciudadano Alonso Chirinos, designado como experto, para la práctica de la Inspección Judicial.

En fecha 17 de marzo de 2016, este Tribunal mediante auto declaro desierto el auto por cuanto no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 17 de marzo de 2016, consta auto del Tribunal mediante el cual declara desierto el acto de la practica de la inspección judicial fijada por la no comparecencia de la parte solicitante ni de su apoderado judicial, según consta al folio 40 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente solicitud, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua al Primer (01) día del mes de junio de 2018. AÑOS: 208° y 159°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola DiNatale
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria Temporal,
Solicitud. Nº S-215-2015.-
MSDS/PDN/katty