REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: S-328-2016
SOLICITANTE: PEREZ MORENO RAFAEL SIMON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.839.435, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la solicitud de TITULO SUPLETORIO y los documentos que la acompañan, presentada por el ciudadano PEREZ MORENO RAFAEL SIMON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.839.435, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359.

En fecha 24 de noviembre de 2016, le da entrada a la presente solicitud, ordenándose oír las declaraciones de los testigos que presentará en su oportunidad la parte interesada.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 24 de noviembre de 2016, fue dictado el auto admitiendo la presente solicitud, según consta al folio 7 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación de la presente solicitud, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua al primer (01) día del mes de junio de 2018. AÑOS: 208° y 159°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola DiNatale

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria Temporal,
Solicitud. Nº S-328-2016.-
MSDS/PDN/katty