REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 05 de Junio del Año 2018
208° y 159°
SOLICITUD Nº S-901-2018.

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: EDY LUZ MÉNDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.589, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: EDILSON RAMÓN MORILLO y FERNANDO OPORTO SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.389.554 y V-340.396, correspondientemente, se constata que la ciudadana: EDY LUZ MÉNDEZ LÓPEZ, ha construido sobre de unas Bienhechurías ubicadas en la calle 02, Sector la Pedrera, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que tiene una área total de (16mtrs2), de frente por (24mtrs2), de fondo, la cual esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: solar casa en construcción Carlos Borjas, SUR: avenida 6 la pedrera. ESTE: calle principal que es su frente, OESTE: casa que es o fue de Yenny Hernández. La cual ha ocupado de forma permanente desde hace mas de 17 años, donde ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio personal, y a sus única y propias expensas y que consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres (03) habitaciones, de la cual la habitación principal tiene un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor con piso de cerámica, una (01) cocina empotrada con un comedor, un (01) corredor pequeño, piso rustico y techo de zinc, un (01) baño y un (01) porche de techo de platabanda. Igualmente invirtió la cantidad de la cantidad de: ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (11.600.000.00), equivalente a (1000 unidades tributarias). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil dieciocho (2018). 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria.

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera.

El Secretario Titular,
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera.


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario Titular,