REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000972
SOLICITANTE(S): YELITZA DEL CARMEN SANTOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.707, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
FECHA DE NACIMIENTO: 20/03/2012 Y 22/10/2005
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 09/05/2018
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
En fecha 08 de Mayo de 2018, comparece la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SANTOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.707, actuando en nombre propio y de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita sean declarado único universales herederos; de la De Cujus DEIVIS JOSE QUERO CUEVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.399.604, y quien falleció el día 03 de Abril de 2018, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el acta Nº 1308, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2018.
En fecha 10 de Mayo de 2018, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 04 de Junio de 2018, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos, YUDITH TORRES Y TEODOCILA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-9.616.988 Y V-9.600.765.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción Del Cujus DEIVIS JOSE QUERO CUEVAS, la partida de nacimiento de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el acta de matrimonio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SANTOS TORRES con el de Cujus DEIVIS JOSE QUERO CUEVAS, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederas, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos, YUDITH TORRES Y TEODOCILA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-9.616.988 Y V-9.600.765.. Quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SANTOS TORRES, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre DEIVIS JOSE QUERO CUEVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.399.604, y quien falleció el día 03 de Abril de 2018.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,





ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1040-2018 y se publicó siendo las 02:28 PM


LA SECRETARIA,
APE//Abg.DazaJ.-
ASUNTO: KP02-J-2018-000972
Motivo: U.U.H