REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-J-2018-000989
SOLICITANTE: DULCE YARIMA COLMENARES TAPIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.733, y de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 26/10/2002 y 24/09/2005
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 11/05/2018
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de Mayo de 2014, según resolución Nº 2014-0016, creó el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza como Jueza Provisoria de referido Tribunal, en sesión de fecha 11 de agosto de 2.014 por la Comisión Judicial, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Por escrito presentado en fecha 10/05/2018, por la ciudadana DULCE YARIMA COLMENARES TAPIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.733; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano LUIS ANTONIO CASTRO COLMENARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.849.112. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y del curador.
Admitida la solicitud en fecha 22/05/2018, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír el ciudadano LUIS ANTONIO CASTRO COLMENARES, ya identificado. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 04/06/2018, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2018-000989 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante la ciudadana DULCE YARIMA COLMENARES TAPIAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.733. Presente la Juez Abg. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO, del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, el ciudadano LUIS ANTONIO CASTRO COLMENARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.849.112. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que el beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano LUIS ANTONIO CASTRO COLMENARES,, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISIÓN
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación del ciudadano LUIS ANTONIO CASTRO COLMENARES, ya identificado, de ser Curador del beneficiario (s) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del beneficiario (s) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, al ciudadano LUIS ANTONIO CASTRO COLMENARES,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.849.112.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º.

LA JUEZ NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1048-2018 y se publicó siendo las 03:07 PM.

LA SECRETARIA,
MCCA//Abg.DazaJ.-
MOTIVO: CURÁTELA