REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de junio de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000024
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 28 de marzo de 2017, fecha en la cual este Tribunal acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIONDE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, (Vía Intimación), instaurada por el ciudadano FREDDY MANUEL VELIZ GUAIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.335.095, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES PÁJAROS DE BOLÍVAR, inscrita por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fe4cha 07/01/2009, baje el N° 12, Tomo 20, carácter que se evidencia de Acta de Asamblea inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 258/08/2015, bajo el N° 7, folio 34, Tomo 21, Protocolo de Transcripciones del año 2015, asistido en este acto por la abogada VILMA LOYO, Inpreabogado N° 113.867, contra la ciudadana WUNYS MAYEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.519.814, de este domicilio. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo