REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000989
Demandantes, ABG. PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 7.409.859. inscrito en el IPSA, bajo el Nº 239.417
Demandado: GILBERTO CALABRASE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.509.822
Motivo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y POR HONORARIOS PROFESIONALES. (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.

Vista la demanda, incoada INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y POR HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ABG. PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, actuando en su propio nombre, arriba identificado, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 21 de mayo de 2018, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía en los siguientes términos:

“… el Tribunal observa que del escrito libelar, se desprende que la acción incoada fue estimada en la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalentes a: CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y DOS Unidades Tributarias (U.T. 58.823,52) lo cual supera la cuantía de los Tribunales de Municipio…”


Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”, (Subrayado del Tribunal).


Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 3.000 Unidades Tributarias y por cuanto la parte actora en el presente expediente estimó el valor de la acción en CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), equivalentes a: CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y DOS Unidades Tributarias (U.T. 58.823,52) este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y POR HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano el ABG. PABLO IGNACIO GONZALEZ CARMONA, actuando en su propio nombre, contra el ciudadano GILBERTO CALABRASE, antes identificados, en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 días del mes de Junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Milagro De Jesús Vargas
La secretaria Suplente,

Abg. Vicmary Oviedo
MJV/.-