REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ___05___
417-18

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de Enero de 2018, por el abogado RAFAEL ANDRES RODRÍGUEZ ORTEGA, actuando con el carácter de Defensor Privado, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de Enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar

Recibidas las actuaciones en fecha 08 de Febrero de 2018, se le dio entrada y en fecha 09 de Febrero de 2018, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO, En esa misma fecha, se acordó solicitar al Tribunal de la causa, las actuaciones principales, para lo cual se libró oficio Nº 10.

En fecha 15 de Marzo de 2018, se recibieron las actuaciones principales.

Esta Corte Superior, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados por el abogado RAFAEL ANDRES RODRÍGUEZ ORTEGA, actuando con el carácter de Defensor Privado, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), cuya acta de juramentación consta al folio 112 de las actuaciones originales; encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 61 y 62, del cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión recurrida (16/01/2018), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23/01/2018), transcurrieron cinco (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18, 19, 22, y 23 de Febrero de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

En relación a la recurribilidad de los pronunciamientos, dictados en la audiencia preliminar, se observa que, el recurrente, lo basan en los literal c) del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:

“Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
(…)
c) Acuerdan la prisión preventiva o una medida cautelar sustitutiva;
(…)


Por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha 23 de Enero de 2018, por el abogado RAFAEL ANDRES RODRÍGUEZ ORTEGA, actuando con el carácter de Defensor Privado, representando en este acto al adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), contra la decisión dictada y publicada en fecha 16 de Enero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en contra de los pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar .

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia y líbrese lo conducente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


El Juez de Apelación de la Sección de Adolescentes (Presidente),



RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ


El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO NIORKIZ MARGARITA AGUIRRE BARRIOS
(Ponente)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp.- 417-18 El Secretario.-
JAR/