REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 27

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2018, por el Abogado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZENEIDA DEL VALLE NARVÁEZ WUETER, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017 y publicada en fecha 13 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se ordenó la confiscación del vehículo MARCA: MATRA, MODELO: MARCOPOLO, AÑO: 1999, TIPO: AUTOBÚS, COLOR: BLANCO, PLACAS: A65BN3V, SERIAL DE CARROCERÍA: BUSRCFBUNXBO87465, SERIAL DE MOTOR: 3195248, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas.
Recibidas las actuaciones en fecha 26 de febrero de 2018 por ante la Secretaría de esta Corte, se le dio el trámite correspondiente.
En fecha 27 de febrero de 2018, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
En fecha 01 de marzo de 2018, se le solicitó al Tribunal de Juicio Nº 04, Extensión Acarigua, las actuaciones principales de la causa PP11-P-2017-000599, correspondiente a la imputada PAOLA LUISBETH TORRES QUEVEDO, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de marzo de 2018, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 19 de marzo de 2018.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZENEIDA DEL VALLE NARVÁEZ WUETER, según consta de poder especial autenticado cursante al folio 8 del presente cuaderno de apelación, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 29 y 30 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se aprecia que desde la fecha en que fue notificado el Abogado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZENEIDA DEL VALLE NARVÁEZ WUETER (30/01/2018), tal y como consta al folio 91 de la pieza denominada DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA, hasta la interposición del recurso de apelación (08/02/2018), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 31 de enero de 2018; 05, 06, 07 y 08 de febrero de 2018, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo los días 01 y 02 de febrero de 2018; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que la representación fiscal fue emplazada (14/02/2018), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 22 del presente cuaderno, hasta la fecha de la presentación del escrito de contestación (19/02/2018), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 15, 16 y 19 de febrero de 2018; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse decretado la confiscación del vehículo MARCA: MATRA, MODELO: MARCOPOLO, AÑO: 1999, TIPO: AUTOBÚS, COLOR: BLANCO, PLACAS: A65BN3V, SERIAL DE CARROCERÍA: BUSRCFBUNXBO87465, SERIAL DE MOTOR: 3195248, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de febrero de 2018, por el Abogado CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZENEIDA DEL VALLE NARVÁEZ WUETER, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017 y publicada en fecha 13 de octubre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual se ordenó la confiscación del vehículo MARCA: MATRA, MODELO: MARCOPOLO, AÑO: 1999, TIPO: AUTOBÚS, COLOR: BLANCO, PLACAS: A65BN3V, SERIAL DE CARROCERÍA: BUSRCFBUNXBO87465, SERIAL DE MOTOR: 3195248, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

El Secretario,

Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVAS.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 7729-18. El Secretario.-
RAGG.-