REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 28

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2018, por el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual se NEGÓ la devolución del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2009, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AD919EK, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N198A36630, SERIAL N.I.V.: 8YPZF16N198A36630, SERIAL DE MOTOR: 9A36630, USO: PARTICULAR, al ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de marzo de 2018, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. En fecha 15 de marzo de 2018 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ.
Hecha las anteriores consideraciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa lo siguiente:
1.-) Que en fecha 05 de febrero de 2018, el Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, dictó auto fundado mediante el cual NEGÓ la devolución del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2009, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AD919EK, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N198A36630, SERIAL N.I.V.: 8YPZF16N198A36630, SERIAL DE MOTOR: 9A36630, USO: PARTICULAR, al ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, de conformidad con el primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 12 al 20 del presente cuaderno).
2.-) Que en fecha 05 de febrero de 2018, el Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, acordó librar boletas de notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y al Abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, sobre el contenido de la decisión dictada en esa misma fecha, en la que se acordó negar la entrega del vehículo en cuestión (folios 21 y 22 del presente cuaderno).
3.-) Que consta a los folios 23 y 24 del presente cuaderno de apelación, diligencia suscrita en fecha 08 de febrero de 2018, por el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, recepcionada por el Tribunal de Control en fecha 09 de febrero de 2018, según se aprecia del sello húmedo estampado al reverso del folio 24, en la que textualmente indicaron: “…para apelar formalmente la decisión 05-02-2018 causa Nº 1CS-12.572-17 folios, y me doy por notificado de dicha decisión para los fines legales consiguientes; igualmente pido un juego de copias certificadas de dicha decisión…”
4.-) Que consta al folio 25 del presente cuaderno de apelación, diligencia levantada en fecha 14 de febrero 2018 por el Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, en donde da por notificado al ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ de la decisión dictada, mediante la cual se negó la entrega del vehículo.
5.-) Que en fecha 21 de febrero de 2018, el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, interpuso recurso de apelación con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 26 y 27 del presente cuaderno).
6.-) Que en fecha 19 de febrero de 2018, el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, nuevamente interpuso escrito contentivo del recurso de apelación con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 28 y 29 del presente cuaderno).
7.-) Que consta al folio 40 del cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias donde la Secretaria del Tribunal, Abogada MIGDALIA VARGAS, dejó constancia de lo siguiente:

“1.- Que en fecha 14 de Febrero de 2018, se presentó ante la secretaría Administrativa del tribunal, el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ, quien se dio por notificado de la decisión dictada dejando constancia en acta.

2.- Que desde el día 14/02/2018 fecha en que se dio por notificado el solicitante hasta el día 21 de febrero de 2018, fecha de la interposición del Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (5) días hábiles, correspondientes a los días 15, 16, 19, 20 y 21 de Febrero de 2018…”

Así pues, se observa de la diligencia consignada por el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO (folios 23 y 24), que ya en fecha 08 de febrero de 2018, cuando solicita copias certificadas de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2018, tenía conocimiento que le había sido negada la entrega del vehículo solicitado; además de haber indicado en dicha diligencia de manera expresa, que se daba por notificado de la decisión dictada por el Tribunal.
De modo pues, debe computarse los días de audiencias transcurridos desde el día 08 de febrero de 2018, fecha en que el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, quedó notificado del fallo impugnado, hasta el día 19 de febrero de 2018, fecha de la interposición del primer recurso de apelación, habiendo transcurrido CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 14, 15, 16 y 19 de febrero de 2018, tal y como así quedó plasmado en la Certificación de Audiencias cursante al folio 40 del presente cuaderno de apelación, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 12 y 13 de febrero de 2018 según Calendario Judicial; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse negado la devolución del vehículo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2009, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AD919EK, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N198A36630, SERIAL N.I.V.: 8YPZF16N198A36630, SERIAL DE MOTOR: 9A36630, USO: PARTICULAR; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2018, por el ciudadano NOE EZEQUIEL RODRÍGUEZ YÉPEZ, asistido por el abogado FRANCISCO JOSÉ BETANCOURT PINTO, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),


Abg. RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. NIORKIZ M. AGUIRRE BARRIOS Abg. JOEL ANTONIO RIVERO

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 7734-18
RAGG/.-