REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº____25_____
Exp. 7724-18


Visto el recurso de apelación interpuesto, en fecha 01 de Diciembre de 2017, por el abogado ANDRES DUARTE GONZÁLEZ, Defensor Privado del ciudadano FABRICIANO ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada y publicada, en fecha 02 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual decretó a su defendido la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con las normas previstas en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Recibidas las actuaciones en fecha 24 de febrero de 2018, se le dio entrada y en fecha 26 de Febrero de 2018, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia al Juez de Apelación, abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado ANDRES DUARTE GONZÁLEZ, Defensor Privado del ciudadano FABRICIANO ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo; por lo tanto, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 15 y 16 del Cuaderno de Apelación, que la decisión fue dictada y publicada en fecha 24 de Noviembre de 2017, y desde la fecha de la publicación de la decisión (24/11/2017), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (01/12/2017), transcurrieron cuatro (05) DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días: 27, 28, 29, 30, de Noviembre de 2017 y : 01 de Diciembre de 2017, por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, los recurrentes, formulan su recurso con base en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.
Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRES DUARTE GONZÁLEZ, Defensor Privado del ciudadano FABRICIANO ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 02 de Noviembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual decretó a su defendido la Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con la norma prevista en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con relación al artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),


Rafael Ángel García González

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación


Joel Antonio Rivero Niorkiz Margarita Aguirre Barrios
(Ponente)
El Secretario,



Rafael Colmenares La Riva

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,

Secretario

Exp.- 7724-18
JAR/yca